Qué es el derecho de petición
Entre los derechos fundamentales, nuestra Constitución regula en su artículo 29 el que es, con diferencia, el más desconocido. Sin embargo, es importante tener claro qué es el derecho de petición, porque estamos ante una prebenda que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico y que podemos ejercer cuando consideremos necesario. ¿Sabes qué es el derecho de petición? Para entender bien el derecho de petición, vamos a dirigirnos a la regulación constitucional. Esta señala en su artículo 29.1 que todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito y en la forma y con los efectos que determine la ley. Como esta es una regulación demasiado escueta, fue necesario un desarrollo legislativo del que luego hablaremos. El derecho de petición es, por tanto, un derecho fundamental que nos habilita para dirigirnos de forma individual o colectiva a la Administración y a los poderes públicos. Para poner a estos en conocimiento de unos determinados hechos, solicitar su intervención en algún aspecto, o ambas cosas a la vez. Solo ejercemos este derecho cuando dirigimos una petición que no tenga relación con un objeto para el que esté regulado un procedimiento propio. Si son temas que deben tratarse en el Parlamento o a … Continúa leyendo Qué es el derecho de petición
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Suspensión de obras y resolución del contrato
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2024 (rec. 6377/2020) ha puesto de relieve un caso más habitual de lo que en principio pudiera parecer por tratarse de una anomalía en la fase de ejecución de los contratos administrativos, a saber: la suspensión de una obra y los efectos que, como consecuencia de modificaciones al proyecto original impulsadas por la Administración, se derivan de ese hecho. No es un tema nuevo, y los repertorios de jurisprudencia así lo atestiguan, pero, sin duda, la sentencia referida aporta una interpretación sobre el alcance e interpretación de esta institución que encuentra regulación en el actual artículo 245 de la Ley de Contratos del Sector Público que resulta conveniente destacar. A dicho propósito se dirigen las siguientes líneas no sin advertir que las consideraciones que se realizarán también serían de aplicación al contrato de servicios (artículo 313 LCSP) o de suministros (artículo 306 LCSP). 1. La suspensión del contrato de obra pública. La potestad de suspensión del contrato, como una potestad accesoria derivada del ius variandi atribuido a la Administración, fue estudiada entre nosotros de forma destacada por la profesora BARRERO RODRÍGUEZ en un espléndido artículo en que dicha autora … Continúa leyendo Suspensión de obras y resolución del contrato
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26 Abr, 2024
Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
La contratación administrativa es siempre un tema complejo, porque cuenta con una regulación extensa y diversificada. Dentro de los acuerdos que puede celebrar una Administración pública, destacamos en esta ocasión los contratos sujetos a regulación armonizada, también conocidos como contratos SARA. Qué son los contratos sujetos a regulación armonizada Los contratos SARA son aquellos contratos del sector público que quedan sujetos a una regulación armonizada por exceder su cuantía económica unos umbrales previamente determinados. Precisamente por la importancia económica que tienen, este tipo de contratos la Ley exigen su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea por si, por su importe, fuese de interés también para los operadores de otros estados de la Unión Europea. Qué contratos están sujetos a regulación armonizada Se refiere a ellos el artículo 19.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se trata de una lista taxativa. Se encuentran sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de prestación de servicios, de concesión de obras, de suministro y de concesión de servicios, cuyo valor supere una determinada cuantía. También los contratos subvencionados. De cara a este 2024, son contratos sujetos a regulación armonizada: Contratos de obras, concesión de obras y concesión … Continúa leyendo Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
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La vieja aspiración de la movilidad interadministrativa en las entidades locales: a propósito de los policías locales
Muy recientemente se ha dictado una sentencia del Tribunal Supremo, la sentencia nº 473/2024, de 18 de marzo (rec. 1388/2022), que pone el dedo en la llaga en una vieja aspiración de los funcionarios al servicio de las entidades locales, a saber: la movilidad de este personal entre las distintas administraciones públicas sin tener que volver a acreditar en un proceso selectivo en turno libre sus méritos para acceder a otra plaza en otro ente local u otra Administración pública. Convengamos en que, si altruista es esa aspiración y que su plasmación podría flexibilizar la provisión de necesidades de efectivos en las distintas Administraciones públicas, su plasmación concreta encuentra numerosos inconvenientes cuando se trata de hacer efectiva esa movilidad entre Administraciones públicas de distinto o del mismo nivel. Veamos, en primer término, cuál es la situación a nivel normativo. 1. La movilidad interadministrativa de los empleados públicos: un pío deseo en un sistema de función pública fragmentado. Ya la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública contemplaba como algo ordinario en su artículo 17.1 la comunicabilidad de los sistemas de empleo público al prever que los puestos de trabajo de la Administración … Continúa leyendo La vieja aspiración de la movilidad interadministrativa en las entidades locales: a propósito de los policías locales
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Las consecuencias de la naturaleza punitiva de la garantía definitiva
1. De qué responden las garantías definitivas en un contrato administrativo. El ámbito de protección de la garantía definitiva, en un principio, parece que debiera circunscribirse exclusivamente al cumplimiento de la obligación garantizada. Desde luego es ésta, sin duda, su principal finalidad y la más relevante razón de ser de su previsión legal. Así, al menos, ha sido hasta tiempos bien recientes. Su funcionalidad no alcanzaba, en principio, al resto de las obligaciones del deudor garantizado, pues si bien este último responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones (art. 1911 del Cc) la responsabilidad del garantista se limitaba a la obligación que se garantiza, incluyendo los gastos de conservación durante el periodo de garantía , como inequívocamente se desprende de la regulación de la fianza en el Cc. (art. 1822 a 1856). De esta forma, el artículo 110 LCSP, al enumerar los conceptos de los que responden las garantías definitivas —penalidades, obligaciones, gastos y daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, incautación en casos de resolución y de la inexistencia de vicios o defectos en los bienes suministrados durante el plazo de garantía que haya previsto el contrato—, conexiona lógicamente tales conceptos al … Continúa leyendo Las consecuencias de la naturaleza punitiva de la garantía definitiva
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