La incautación de la garantía provisional en los supuestos de no cumplimentación de los requerimientos del órgano de contratación
La normativa hasta 2007 vigente partía, en concordancia con lo que desde 1995 era una constante, de flexibilizar la eventual constitución de garantías provisionales. Esto es con anterioridad, y seguían siéndolo en determinados contratos según la cuantía, era un elemento o requisito para participar en la licitación (art. 35). Y es que, según lo expuesto, sólo se preveía como necesaria cuando los contratos fueran de cuantía igual o superior a la establecida y, con carácter potestativo eso sí, se admitía la exigencia en los pliegos de cláusulas administrativas de la garantía provisional por el órgano de contratación en el resto de contratos administrativos. La normativa contractual establecida a partir de 2007 profundizó en la misma línea emprendida por anteriores reformas y, de esta forma, desdibujó las funciones atribuidas a la garantía provisional atemperando su carácter obligatorio. En la misma senda hay que situar a la normativa contractual de 2017, inclusive reforzando dicho carácter facultativo, al establecer como regla general la no prestación obligatoria de ésta. En este sentido, junto a subrayar su carácter excepcional remite a motivos de interés público, apreciados por el órgano de contratación y justificados motivadamente en el expediente, la posibilidad de su exigencia con una regulación … Continúa leyendo La incautación de la garantía provisional en los supuestos de no cumplimentación de los requerimientos del órgano de contratación
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28 Feb, 2023
Qué es un acuerdo marco en contratación pública
El acuerdo marco es un instrumento jurídico cuya finalidad es agilizar la contratación para la adquisición de bienes o la prestación de servicios dentro del marco de la Administración Pública. Dado que es una modalidad cada vez más empleada, conviene saber de qué estamos hablando exactamente. En qué consiste un acuerdo marco Es un tipo de contrato que establece las condiciones generales que han de regir futuros contratos entre las partes involucradas. Tratándose de contratación pública, los contratos marco establecen las condiciones generales bajo las cuales se desarrollarán en el futuro nuevos contratos para la adquisición de bienes o servicios. El objetivo de este instrumento es permitir que la contratación sea más rápida y eficiente, porque hay aspectos del contrato que ya quedan predeterminados y no habrá que negociar de nuevo en el futuro. La celebración de contratos basados en acuerdo marco es muy sencilla. Alcanzado dicho acuerdo, cuando un órgano u organismo público necesite contratar servicios o productos, seleccionará un proveedor (de entre un catálogo que se haya elaborado previamente o mediante licitación) y propondrá a este la adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco. Tipos de acuerdos marco Acuerdos marcos que no tienen todos los términos y … Continúa leyendo Qué es un acuerdo marco en contratación pública
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De nuevo sobre la confidencialidad de las ofertas: a propósito de la sentencia del TJUE de 17 de noviembre de 2022 (asunto C 54/21)
Ya nos ocupamos, hace ya algunos meses, de la confidencialidad de las ofertas (aquí). En aquella ocasión, junto a exponer y recordar la doctrina sobre esta cuestión pergeñada en distintas resoluciones de nuestros tribunales de recursos contractuales, nos hacíamos eco del peligro de que, durante la tramitación de procedimientos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de contratación, se produjese una especie de barra libre que permitiese el acceso a la información declarada como confidencial. Inclusive declarada con tal carácter erróneamente. En aquel comentario, en concreto, dábamos cuenta de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala)  de 7 de septiembre de 2021 (asunto C-927/19) en virtud de la cual el órgano judicial está obligado, como sucede en el ámbito del recurso especial de contratación, a sopesar y ponderar si la información es confidencial, y realizada dicha ponderación adoptar una resolución motivada (controlando la motivación otorgada en vía administrativa) y, en su caso, denegando el derecho al acceso completo al expediente si con ello se afecta a un derecho fundamental o alternativamente debe poder anular la decisión denegatoria o la decisión desestimatoria del recurso administrativo si estas son ilegales y, en su caso, devolver … Continúa leyendo De nuevo sobre la confidencialidad de las ofertas: a propósito de la sentencia del TJUE de 17 de noviembre de 2022 (asunto C 54/21)
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¿Cuándo cabe la impugnación indirecta de actos administrativos generales?
Parecerá ociosa la pregunta ya que la doctrina tradicionalmente asentada solo admite dicha impugnación cuando estamos frente a norma reglamentarias a través de los actos de aplicación de éstas. Me temo, sin embargo, que, a la vista de la jurisprudencia hasta ahora dictada por nuestros tribunales, no resulta tan carente de sentido formularnos la misma. Aún menos pensar que es una cuestión baladí, más bien al contrario y a los hechos me remito. Todos seguramente recordaremos las idas y venidas de nuestra jurisprudencia a propósito de las relaciones de puestos de trabajo o sin ir más lejos, y más recientemente, de las ponencias de valores catastrales respecto de su naturaleza y, consecuentemente con ello, con la posibilidad o no de su impugnación indirecta. Pueden verse, a este respecto, las SSTS de 5 de febrero de 2014 (rec.2986/2012) y de 16 de junio de 2022 (rec.7303/2020). Y es que, efectivamente, no es tarea fácil delimitar en ocasiones dicha cuestión. Me refiero, como ya podrá imaginarse, a la distinción entre actos administrativos y reglamentos y con arreglo a ello la posibilidad o no de interponer el recurso per saltum o recurso indirecto recogido en el artículo 26.1. de la ley 29/1998. Así … Continúa leyendo ¿Cuándo cabe la impugnación indirecta de actos administrativos generales?
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A buen pagador no le duelen prendas: sentencia TJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/2020)
Hacía algún tiempo que no recibíamos un revolcón de los tribunales europeos de una cierta entidad. Me refiero, en concreto, a ese tipo de resoluciones jurisdiccionales que obligan no sólo a dictar una nueva norma, sino que nos obligan a hacer los deberes para disponer de una Administración diligente, y en este caso además es preciso añadir que eficiente, en el cumplimiento de sus obligaciones. Ser un buen pagador, un concepto aquilatado respecto del que inclusive se ha propuesto un sello, es el objeto de este comentario. Pues bien, estos últimos días, se ha producido un nuevo acontecimiento de esa naturaleza. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de octubre de 2022 (Asunto C-585/2020) ha resuelto la cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación de los arts. 2, 4.1, 6 y 7.2 y 3 de la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el marco de un litigio entre una sociedad española que desempeña su actividad en el sector del cobro de créditos y la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León.  En dicho litigio  se discutía la forma y … Continúa leyendo A buen pagador no le duelen prendas: sentencia TJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/2020)
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