Protección de datos y contratación pública: novedades introducidas con el RD-ley 14/2019 A la hora de ejecutar contratos públicos, los contratistas hacen uso de una cantidad muy importante de datos personales cuyo uso inadecuado puede plantear riesgos para la seguridad pública[1]. Siendo esto así y con la finalidad de reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, hace unos días el BOE publicaba el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. En esta entrada detallaremos qué novedades introduce el capítulo III, dedicado en su integridad a medidas en materia de contratación pública. Fundamentalmente, la norma modifica la Ley de Contratos del Sector Público a fin de introducir medidas que hagan efectivo el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos por parte de los contratistas y subcontratistas en todas las fases de la contratación, desde el expediente de licitación a la ejecución del contrato. Dicho lo anterior, las novedades son las que se detallan a continuación. Expediente de contratación (art. 116.1 LCSP) Para aquellos expedientes relativos a contratos cuya ejecución precisa la cesión de datos, el órgano de contratación tendrá que especificar cuál será la finalidad de …
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