Nuevo espaldarazo del Tribunal Supremo a la protección frente al impago de los contratistas
Hace unos días dábamos cuenta de la STS de 25 de marzo de 2025 (rec.8024/2021) en la que el tribunal reforzaba la protección frente al impago de los contratistas, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 199 LCSP, al admitir la posibilidad de que se adoptasen medidas cautelares frente a actos de carácter negativo en estos casos contrariando el criterio general establecido por el propio tribunal de forma generalizada en otros supuestos (aquí). La cuestión, en aquel debate procesal, se planteaba en torno a si el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011 (actual artículo 199 LCSP) suponía o no una excepción a las reglas generales establecidas con carácter general en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respecto de la adopción de medidas cautelares. Pues bien, en la STS de 10 de abril de 2025 (rec.958/2022) el tribunal de nuevo va a encarar la interpretación de ese mismo precepto (y su correlativo en la actual LCSP), pero ahora en otro aspecto, a saber: si en las reclamaciones de abonos por parte de contratistas, tanto de principal cómo de intereses, el plazo para el inicio de la inactividad administrativa a los efectos de … Continúa leyendo Nuevo espaldarazo del Tribunal Supremo a la protección frente al impago de los contratistas
Seguir leyendo Medidas cautelares en actos de contenido negativo: la excepción en materia contractual
Como resulta suficientemente conocido la LJCA, junto a otros preceptos dedicados a este asunto, contempla en dos preceptos la eventual adopción de medidas cautelares: de un lado, el artículo 129, permite a los interesados la solicitud, en cualquier estado del proceso, de la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia; de otro lado, el art. 130 de la citada Ley exige que para pronunciarse sobre la adopción de la medida cautelar se realice previamente una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, tanto públicos como privados o de terceros, pudiendo acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso «periculum in mora»-, aunque como se explica en la Exposición de Motivos de la norma citada la adopción de estas medidas provisionales «no debe contemplarse como una excepción, sino como facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario». Ahora bien, en el caso que es objeto de análisis en esta entrada, actos de contenido negativo, el criterio general, mantenido por la jurisprudencia (STS de 10 de octubre de 2011, rec. 3941/2009), es que no son por lo general susceptibles de suspensión pues ello se traduciría en una anticipación de … Continúa leyendo Medidas cautelares en actos de contenido negativo: la excepción en materia contractual
Seguir leyendo División en lotes de los contratos y PYMES
Resulta suficientemente conocido que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su artículo 99, trasunto del artículo 46 de la la Directiva 2014/24/UE, establece un nuevo enfoque sobre el fraccionamiento de los contratos estableciendo, como regla general, la división en lotes del objeto de los mismos. Lo cierto es que la división de contratos públicos en lotes es un instrumento que se había previsto por el ordenamiento jurídico desde hace años. Sin embargo, su configuración ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. A título de ejemplo, el ya derogado Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público preveía en el artículo 86.3 la posibilidad de que se pudiera dividir un contrato en lotes siempre que el objeto contractual permitiera el fraccionamiento y que fuera debidamente justificado. Pero decimos que, al menos aparentemente, se incorpora un nuevo enfoque en las normas europeas ya que en la anterior Directiva 2004/18, solo podía encontrarse una mención a la división del contrato en lotes referida al cálculo del valor total del contrato y su previsión iba dirigida a evitar que la división … Continúa leyendo División en lotes de los contratos y PYMES
Seguir leyendo A vueltas con la reinternalización de los servicios públicos: a propósito de la STS de 16 de enero de 2025
Actualidad / contencioso administrativo / Contratación / Cuestiones jurídicas / Personal / Servicios-empresa
La reciente STS de 16 de enero de 2025 (rec.4845/2022), que fue precedida a su vez por la STSJ de Valencia de 19 de abril de 2022 (rec.97/2018), nos muestra una vez más la insatisfacción con las soluciones hasta ahora proporcionadas por la normativa europea y española sobre subrogación de trabajadores en supuestos de reinternalización de servicios públicos. Como es suficientemente conocido el mecanismo relativo a la subrogación en las relaciones laborales en los supuestos de sucesión de empresas aparece regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que no resulta ser sino un trasunto de la normativa europea que se plasma en la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DOCE del día 22 de Marzo de 2001). Es, por tanto, un asunto en que los Estados miembros han situado la competencia en el ámbito del Derecho europeo y la regla general establecida en dicha directiva no es otra que su aplicación universal con independencia de la naturaleza pública o privada de cesionario y … Continúa leyendo A vueltas con la reinternalización de los servicios públicos: a propósito de la STS de 16 de enero de 2025
Seguir leyendo De nuevo sobre el plazo de resolución contractual: ¿son tres u ocho meses el plazo establecido para la resolución contractual en el caso de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales?
Hace unos meses dábamos cuenta en este blog (aquí) del criterio finalmente establecido por la STS de 29 de enero de 2024 (rec.1028/2021) en virtud del cual el plazo de caducidad en los procedimientos de resolución contractual era de tres meses en el caso de las comunidades autónomas y las entidades locales salvo que, en su caso, se hubiera procedido, en el ámbito autonómico, a dictar una norma que estableciese un plazo distinto (así, y por ejemplo, la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en su artículo 67.1 un plazo de ocho meses para la resolución de los expedientes de resolución contractual). Pues bien, justo antes de las ya pasadas vacaciones, se dictaba la STS de 11 de julio de 2024 (rec.4289/2024) que aparentemente da freno y marcha atrás en la posición jurisprudencial que parecía haberse establecido en enero de este mismo año. O se trata de un error. Veámoslo. 1. La posición sentada en la sentencia de enero. Recordemos que en la sentencia dictada en enero por el Tribunal Supremo se había discutido, a la vista de la jurisprudencia constitucional sentada en la STC 68/2021, … Continúa leyendo De nuevo sobre el plazo de resolución contractual: ¿son tres u ocho meses el plazo establecido para la resolución contractual en el caso de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales?
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