La vieja aspiración de la movilidad interadministrativa en las entidades locales: a propósito de los policías locales
Muy recientemente se ha dictado una sentencia del Tribunal Supremo, la sentencia nº 473/2024, de 18 de marzo (rec. 1388/2022), que pone el dedo en la llaga en una vieja aspiración de los funcionarios al servicio de las entidades locales, a saber: la movilidad de este personal entre las distintas administraciones públicas sin tener que volver a acreditar en un proceso selectivo en turno libre sus méritos para acceder a otra plaza en otro ente local u otra Administración pública. Convengamos en que, si altruista es esa aspiración y que su plasmación podría flexibilizar la provisión de necesidades de efectivos en las distintas Administraciones públicas, su plasmación concreta encuentra numerosos inconvenientes cuando se trata de hacer efectiva esa movilidad entre Administraciones públicas de distinto o del mismo nivel. Veamos, en primer término, cuál es la situación a nivel normativo. 1. La movilidad interadministrativa de los empleados públicos: un pío deseo en un sistema de función pública fragmentado. Ya la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública contemplaba como algo ordinario en su artículo 17.1 la comunicabilidad de los sistemas de empleo público al prever que los puestos de trabajo de la Administración … Continúa leyendo La vieja aspiración de la movilidad interadministrativa en las entidades locales: a propósito de los policías locales
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En marzo taxi 0 – VTC: 2
Este título, forzadamente futbolístico, trata de reflejar lo que ha representado este mes de marzo en ese conflicto del que nos hemos ido haciendo eco en distintas entradas a lo largo del tiempo que enfrenta al sector del taxi y a las denominadas VTC (Uber o Cabify). En realidad, y si queremos ser más precisos, lo que viene ocurriendo desde la sentencia del TJUE de junio de 2023 (C51/21). Como es sabido los taxis y los vehículos con licencias VTC compiten entre sí en el servicio de transporte de viajeros. Y lo hacen, ciertamente, bajo dos modelos de prestación de los servicios distintos. La intervención de ese mercado, estableciendo limitaciones a la actividad de los VTC por la legislación de transporte española, no ha dejado de plantear dudas sobre su acomodo al Derecho de la Unión y, muy en concreto, respecto de la libertad de establecimiento y del Derecho de la competencia. Estaba cantado, tras las últimas resoluciones del TJUE de las que nos hacíamos eco en este mismo blog, que los tribunales españoles, y muy especialmente el Tribunal Supremo, analizaran críticamente el régimen jurídico establecido por las distintas Comunidades Autónomas respecto de este tema en el que, a pesar … Continúa leyendo En marzo taxi 0 – VTC: 2
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A propósito de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 Y C‑159/22): no es sopa de ganso
STJUE 22/02/2024: asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22 Es suficientemente conocido, por notorio y por el revuelo que se ha suscitado desde que se ha conocido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado febrero que, con ocasión de tres peticiones de decisión prejudicial planteadas al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha pronunciado sobre las consecuencias -todavía por determinar efectivamente- que hayan de producirse tras las consideraciones que la misma contiene sobre la figura del personal en situación, declarada o no, de indefinido no fijo como respuesta adecuada a los incumplimientos del ordenamiento jurídico laboral y sobre si esta implica que haya de hacerse fijos a los trabajadores que, hasta ahora, eran considerados indefinidos no fijos. Desde luego, y a tenor de las consideraciones que la sentencia contiene, puede perfectamente afirmarse como reza el título de este comentario que no son pan comido las consecuencias que la misma provocará a buen seguro en el ordenamiento jurídico español. Múltiples comentarios, ríos de tinta puede decirse que han corrido ya desde que se conociera el texto de la sentencia, realizados … Continúa leyendo A propósito de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 Y C‑159/22): no es sopa de ganso
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Resolución contractual y caducidad: a propósito de la STS de 29 de enero de 2024
Es bien conocida la prerrogativa de la Administración para resolver el contrato en los supuestos establecidos en la legislación de contratos del sector público que han sido bien estudiados por la profesora BARRERO (aquí), entre las que plantea especial problemática los incumplimientos contractuales del contratista, y que se recogen en el artículo 211 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público. Dicha resolución contractual se sujeta a un específico procedimiento, regulado en los artículos 197 y 212 de la citada norma, que se remiten al desarrollo reglamentario de dicho precepto que, por ahora y hasta tanto no se desarrolle la actual norma legal, viene constituido por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 2001 que básicamente establece un trámite procedimental consistente en dar audiencia al contratista, avalista o asegurador por un plazo de diez días naturales, estos últimos en el supuesto de que se proponga la  incautación de la garantía; informe del servicio jurídico, salvo en aquellos supuestos que dicha resolución se produzca por demora o no se reponga o amplíe la garantía (artículo 109 y 195 LCSP); y, por último, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente … Continúa leyendo Resolución contractual y caducidad: a propósito de la STS de 29 de enero de 2024
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La evaluación del desempeño: pistoletazo de salida en la AGE
La reciente aprobación del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo que, según las noticias que llegan los medios de comunicación, tiene compleja su convalidación en el Congreso ya que algunos grupos parlamentarios han expresado sus reservas sobre el contenido del mismo contempla reformas de calado en diversas materias. Entre estas, y a mi juicio de forma destacada, se encuentra una de las más relevantes reformas del empleo público que se han llevado a cabo en la Administración General del Estado, ya que solo se aplica a ésta, y que aborda parcialmente el desarrollo en el ámbito de la AGE del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007 en distintos aspectos, precisamente y es preciso reconocerlo, aquellos aspectos que largamente demandados desde los años noventa y con mayor capacidad transformadora del empleo público sin embargo quedaron demorados en 2007 hasta la aprobación de la normativa de desarrollo en cada una de las Administraciones públicas. Acceso al empleo público, planificación de recursos humanos, evaluación del desempeño, carrera horizontal y dirección … Continúa leyendo La evaluación del desempeño: pistoletazo de salida en la AGE
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