A vueltas con los indefinidos no fijos: ¿han de incluirse las plazas que ocupan en la oferta de empleo público?
El sistemático incumplimiento de la legislación laboral por nuestras Administraciones públicas dio lugar en la década de los noventa a la creación jurisprudencial del denominado indefinido no fijo (la STS de 20 de enero de 1998, rec.317/1997 precisó el alcance y las consecuencias de dicha declaración). Una figura, de contornos problemáticos, que ha sido la válvula de escape para conciliar las exigencias constitucionales de acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad con el reiterado incumplimiento de las normas laborales (de todas las normas laborales), sin consecuencias para los responsables todo hay que decirlo, por parte de todas -digo bien todas- las Administraciones públicas. Bien es verdad que unas más que otras. Y bien es verdad que, en no pocos de los supuestos, con plena conciencia de la irregularidad y el fraude en que se incurría. La propia subsistencia de la figura conforme a la interpretación que la jurisprudencia social mantiene sobre la misma, y a propósito de la aplicación de la Directiva 1999/70/CE y del Acuerdo Marco, ha hecho que la propia jurisprudencia del TJUE en la sentencia de 22 de febrero de 2024 ponga en cuestión su compatibilidad con los artículos 2, 3 … Continúa leyendo A vueltas con los indefinidos no fijos: ¿han de incluirse las plazas que ocupan en la oferta de empleo público?
Seguir leyendo A propósito del derecho a no autoinculparse en el derecho disciplinario
Hace unas semanas nos hacíamos eco de la necesidad de renovar y remozar la dogmática en que hemos basado el derecho disciplinario de los empleados públicos. Lo hacíamos, a propósito de las personas responsables, donde ya apuntábamos que se podían encontrar carencias significativas (aquí). Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 4 de junio de 2025 (rec.2188/2023) nos motiva para volver sobre este tema que, sin necesidad de muchas explicaciones, resulta vital para el buen funcionamiento del empleo público. Los sistemas de incentivos se componen, claro está, de estímulos positivos, pero también, y en la otra cara de la moneda, de la existencia de un sistema que penalice aquellas conductas no deseadas. Palo y zanahoria son desde siempre las dos caras de la misma moneda (aquí). Sin embargo, y no es la primera vez que así lo expreso, mucho me temo que ni en positivo (salario, carrera, etc.) ni en negativo (régimen disciplinario esencialmente) estos incentivos funcionan satisfactoriamente, al menos con carácter general, en nuestro empleo público. A lo que hay que añadir, en el caso del derecho disciplinario, el escaso esfuerzo que se ha realizado en los últimos tiempos para pensar sobre el bajo rendimiento institucional … Continúa leyendo A propósito del derecho a no autoinculparse en el derecho disciplinario
Seguir leyendo ¿Se puede exigir responsabilidad disciplinaria tras la pérdida de la condición de funcionario público?
La dogmática del Derecho disciplinario ha quedado en cierta medida obsoleta y necesitada de revisión. El marco conceptual que ha presidido el Derecho disciplinario desde la aprobación del texto constitucional de 1978 en el que asentamos, en un primer momento, la evolución de éste desde un sistema prebeccariano a un sistema de garantías precisa de una necesaria renovación. Un remozamiento que, en determinados aspectos en la práctica y cuando se aplica que esa es otra, no deja de mostrar síntomas de que resulta más que conveniente ser objeto de actualización. Si en materia sancionadora general esta evolución no ha dejado de ser constante, y en los últimos años se ha realizado un esfuerzo importante por la doctrina (véase, entre otros, a REBOLLO), cuando menos es cuestionable que en materia disciplinaria hayamos realizado similar esfuerzo. Tras los trabajos de TRAITER o yo mismo (aquí) fruto de nuestras respectivas tesis doctorales realizadas en la década de los noventa, y poco después MARINA JALVO, poco o nada, de cierta enjundia quiero decir, se ha plasmado desde entonces. Y esa situación de desidia académico-científica, que viene acompañada de una no menor a nivel normativo, persiste desde hace años junto a constatar, paradójicamente y debe … Continúa leyendo ¿Se puede exigir responsabilidad disciplinaria tras la pérdida de la condición de funcionario público?
Seguir leyendo Interinos: el interminable lío de las indemnizaciones como consecuencia de los abusos de temporalidad en el empleo público
El lector que siga este blog ya sabrá que nos hemos ocupado de la reciente jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en torno a las distintas cuestiones que ha planteado, y sigue planteando pues esto más bien parece un cuento de nunca acabar, la temporalidad en el empleo público. Así nos hemos referido a la posibilidad de declarar la fijeza en el empleo público como consecuencia del abuso en la temporalidad (aquí) o a la problemática que plantea la cuestión de qué debe de entenderse como abuso de temporalidad en el empleo público (aquí). Restaba una cuestión no menor, también abordada en la STS de 25 de febrero de 2025 (rec. 4436/2024), a saber: las eventuales indemnizaciones que hayan de hacerse efectivas como consecuencia de dichas situaciones. A ello dedicaremos las siguientes reflexiones. La cuestión viene rodando desde las primeras sentencias dictadas por el TJUE sobre este asunto como la De Diego Porras, con posterioridad matizada por la sentencia Montero Mateo, hasta las más recientes dictadas en febrero y junio de 2024 que de nuevo plantean nuevos posicionamientos respecto de la temática referida. Lo cierto es que, al menos en mi opinión, este tejer y destejer del tribunal … Continúa leyendo Interinos: el interminable lío de las indemnizaciones como consecuencia de los abusos de temporalidad en el empleo público
Seguir leyendo Interinos: ¿en qué casos se produce abuso de temporalidad en el empleo público?
Cierto es, y no se puede negar, que efectivamente se han cometido abusos en el uso de la contratación temporal en las Administraciones públicas. Especialmente en ciertos sectores del empleo público. El problema es que se ha generalizado la hipótesis, quiero decir la existencia de un abuso, a un alto porcentaje de casos de contratación temporal en base a un único dato (la hipótesis): que hubiese transcurrido más de tres años de estar en dicha situación. Sin distingos ni matices. Aunque, ciertamente, más de una pregunta no ha encontrado una adecuada respuesta: ¿Implicaba dicha idea que esto necesariamente hubiera de generalizarse a toda la contratación temporal simplemente por el transcurso de tres años? ¿Habría o no de haberse tenido en cuenta otras circunstancias en forma más decisiva y, entre ellas, por ejemplo que la persona hubiera podido participar en procesos similares?, ¿Se debiera haber reducido solo a aquellos supuestos en que efectivamente haya habido un abuso con todas las dificultades que dicha calificación jurídica presente?. El resultado de esa visión, a mi juicio poco acertada, ha sido un proceso generalizado de estabilización de personal temporal en estos años en plazas, puestos, etc. Un proceso que arroja resultados más que inciertos, … Continúa leyendo Interinos: ¿en qué casos se produce abuso de temporalidad en el empleo público?
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