Libertad de establecimiento y limitaciones a la potestad de planificación territorial y urbanística
Ya nos referimos, en un post anterior (aquí), a que la relación entre el ejercicio de competencias en materia urbanística y, simultáneamente, los aspectos que se derivan de las libertades derivadas del libre establecimiento eran, cuando menos, problemáticas y necesitadas de una cierta conciliación y una necesaria proporcionalidad en la adopción de las medidas concretas que afectasen a dichas libertades. Si además se trataba, como era el caso, de la actividad hotelera, de restauración o de establecimientos comerciales el conflicto, dicho en términos coloquiales, estaba servido como reconocen las propias resoluciones jurisdiccionales dictadas hasta la fecha. En ese comentario aludido veíamos cómo el ejercicio de las competencias urbanísticas por parte de un municipio limitando, a través de las suspensión de licencias, el establecimiento de distintos locales hosteleros era vetado por el Tribunal Supremo apoyándose en la jurisprudencia comunitaria dado que para que quedase justificada una excepción al principio de la libertad de establecimiento las medidas que se adoptasen debían ir acompañadas de un análisis de la oportunidad y de la proporcionalidad de la medida restrictiva adoptada así como de los datos precisos que permitiesen corroborar esa argumentación. En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre … Continúa leyendo Libertad de establecimiento y limitaciones a la potestad de planificación territorial y urbanística
Seguir leyendo VTC, taxi y competencias municipales
No es un asunto pacífico. No, ni mucho menos. En más de una ocasión, a lo largo de los últimos años, hemos asistido, en directo sufriendo las consecuencias o a través de los medios de comunicación, a distintos incidentes resultado de la competencia suscitada entre esos dos medios de transporte. El transporte urbano de viajeros se ha tornado en un terreno discutido. Hasta no hace muchos años la cuestión no era conflictiva. En el caso del arrendamiento de vehículos turismo con conductor (las denominadas VTC) se trataba primigeniamente de un sector de lujo que, a los efectos de comprender la problemática suscitada, no adquirió una diferenciación plena hasta la promulgación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en 1990. Una materia sujeta a competencia estatal y autonómica por contraposición al sector del taxi que, sin embargo, había estado tradicionalmente sometida a la competencia de las autoridades locales. Y una materia, por esas razones y en ese momento, diferenciada con la actividad desarrollada por los taxis respecto de la que, con carácter general, no se producía problemática alguna ya que los usuarios de dichos servicios eran diferentes y respondían a motivaciones distintas. Así estaban las cosas cuando … Continúa leyendo VTC, taxi y competencias municipales
Seguir leyendo Compra pública y sucesión de empresas: numerosas dudas y una hipótesis respecto de la compra directa de activos materializados
Resulta recurrente, tanto en el ámbito interno como en el propio del Derecho europeo, que normas de carácter tuitivo que fueron dictadas pensando en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas ven desbordadas sus costuras cuando, como consecuencia de decisiones jurisprudenciales, se aplican las mismas al ámbito público que no fue pensado primigeniamente como su natural campo de aplicación. Y, en esa traslación, las mismas entran en conflicto con normas, principios y valores existentes en el campo público que no estuvieron presentes en las previsiones que se realizaron a la hora de ser dictadas. Lo estamos viendo, en estos momentos, a propósito de la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada que ha obligado, finalmente y tras distintas resoluciones jurisdiccionales del TJUE, a dictar en España una normativa interna, sumamente discutida y discutible, plasmada en la ya célebre Ley 20/2021. También, quizás más de puntillas dado que solo un público especializado se ha preocupado de ello, con ocasión de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de … Continúa leyendo Compra pública y sucesión de empresas: numerosas dudas y una hipótesis respecto de la compra directa de activos materializados
Seguir leyendo Cómo vender una casa con obra ilegal: proceso de legalización
En muchas ocasiones se llevan a cabo obras en terrenos o en inmuebles sin tener la certeza de si esta es legal o no, es decir, de si es o no conforme a Derecho. Si con carácter previo a la realización de la obra se efectúa una consulta al Ayuntamiento, es posible conocer si la obra pretendida es o no conforme a Derecho. Por ello, es fundamental conocer las claves para saber si la construcción realizada es o no ilegal y, en caso afirmativo, qué proceso se ha de seguir para legalizar una construcción ilegal. Por otro lado, también es importante conocer si es posible vender una casa con obra ilegal. ¿Puedes vender una casa con obra ilegal? La respuesta general es sí, se puede vender casa con obra ilegal. De hecho, son muchas las casas ilegales que se venden sin ningún problema. No obstante, se tendrá que tener en cuenta que este tipo de circunstancias suelen afectar a la decisión de compra del comprador. Esto es así porque, ante una construcción ilegal, el Ayuntamiento tiene competencia para instar un expediente sancionador y para restaurar la legalidad urbanística, lo cual puede implicar el pago de las correspondientes multas e, incluso, … Continúa leyendo Cómo vender una casa con obra ilegal: proceso de legalización
Seguir leyendo La obsoleta regulación de las incompatibilidades en el ámbito público
Como es conocido la regulación común del sistema de incompatibilidades es objeto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que fue declarada básica por su disposición final 1ª y, por tanto, de aplicación en todas las administraciones públicas. También es conocido que la disposición final 3ª.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), modificó el artículo 16.1 de la ley 53/1984, si bien, y como advierte la disposición final 4ª. 2 EBEP, “producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de incompatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.” Y es que el artículo 16.1 de la Ley 53/1984 —en su actual redacción que permanece vigente mientras no se cumpla la condición impuesta por la disposición final 4ª.2 del EBEP— señala que “no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la … Continúa leyendo La obsoleta regulación de las incompatibilidades en el ámbito público
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