Funcionario… laboral: un debate eterno
Hace unos días los medios de comunicación, las redes sociales más especializadas y, en general, funcionarios atentos al acontecer de las novedades en materia de empleo público se hacían eco de la novedosa noticia de que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 12 de abril de 2023 (rec. 8778/2021), admitía que el personal laboral que desarrollara sus funciones en sociedades públicas pudiese tramitar procedimientos administrativos que correspondían al ente matriz. En concreto, la doctrina que recoge dicha sentencia establece que: “En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada procede señalar que, en determinadas circunstancias extraordinarias y cuando una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, puede acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio de la Administración. Esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos sino también puede solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin procedimiento”. La sentencia, de esta forma, incidía en una cuestión nada … Continúa leyendo Funcionario… laboral: un debate eterno
Seguir leyendo Buena administración, calidad de la actuación administrativa y el ejercicio de la potestad de revisión de oficio
En los últimos años hemos asistido a una revitalización del ejercicio de la potestad de revisión de oficio. Al menos a una clarificación de cómo y con qué límites acometerla en su caso y cuando procede. No es ajeno a ello como luego veremos la progresiva asimilación por nuestros tribunales de las consecuencias derivadas del principio de buena administración que, como de todos es conocido, ha sido estudiado y sistematizado en nuestro país principalmente por el Profesor PONCE SOLÉ en una línea de investigación digna del mejor de los aplausos (entre otros muchos trabajos aquí). En esta ocasión y, aún sin citarlo expresamente, pero haciéndose eco de las consecuencias del citado principio, lo veremos en lo que a la revisión de oficio se refiere a propósito de la STS de 9 de marzo de 2023 (rec.2057/2021). Muy recientemente, con el rigor y la firmeza que le es propia, el maestro LÓPEZ MENUDO nos advertía de que la revisión de oficio había sido un espacio propicio a la discrecionalidad que convenía limitar y propugnaba, a estos efectos, que si la causa de nulidad existe, la declaración de que el acto es nulo es un deber en todo caso, una exigencia de … Continúa leyendo Buena administración, calidad de la actuación administrativa y el ejercicio de la potestad de revisión de oficio
Seguir leyendo Multa coercitiva y su aplicación en el ámbito administrativo
En la mayoría de ocasiones, algunos términos del mundo jurídico, como puede ser en este caso el de la multa coercitiva, puede parecer difícil de entender. Seguro que más de una vez te has preguntado qué es una multa coercitiva, para qué sirve, o si, como su nombre indica, esta puede incluir una sanción económica en caso de que sea impuesta. Qué son las multas coercitivas Este término, que es muy común en el ámbito de la Administración, es un medio de ejecución forzosa de actos administrativos que consiste en imponer una serie de multas reiteradas en el tiempo. Esta imposición reiterada en lapsos de tiempo tiene como objetivo inducir al sujeto obligado a cumplir lo ordenado por la Administración después de haber incumplido previamente un acto administrativo. En cuanto a su regulación, la encontramos recogida en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A pesar de lo que puedan pensar muchos usuarios, este instrumento no tiene naturaleza sancionadora, por lo que, al ser independiente, es perfectamente compatible con otras posibles sanciones. De ello da buena cuenta el apartado 2 del citado artículo 103, en donde se señala … Continúa leyendo Multa coercitiva y su aplicación en el ámbito administrativo
Seguir leyendo ¿Cuándo cabe la impugnación indirecta de actos administrativos generales?
Parecerá ociosa la pregunta ya que la doctrina tradicionalmente asentada solo admite dicha impugnación cuando estamos frente a norma reglamentarias a través de los actos de aplicación de éstas. Me temo, sin embargo, que, a la vista de la jurisprudencia hasta ahora dictada por nuestros tribunales, no resulta tan carente de sentido formularnos la misma. Aún menos pensar que es una cuestión baladí, más bien al contrario y a los hechos me remito. Todos seguramente recordaremos las idas y venidas de nuestra jurisprudencia a propósito de las relaciones de puestos de trabajo o sin ir más lejos, y más recientemente, de las ponencias de valores catastrales respecto de su naturaleza y, consecuentemente con ello, con la posibilidad o no de su impugnación indirecta. Pueden verse, a este respecto, las SSTS de 5 de febrero de 2014 (rec.2986/2012) y de 16 de junio de 2022 (rec.7303/2020). Y es que, efectivamente, no es tarea fácil delimitar en ocasiones dicha cuestión. Me refiero, como ya podrá imaginarse, a la distinción entre actos administrativos y reglamentos y con arreglo a ello la posibilidad o no de interponer el recurso per saltum o recurso indirecto recogido en el artículo 26.1. de la ley 29/1998. Así … Continúa leyendo ¿Cuándo cabe la impugnación indirecta de actos administrativos generales?
Seguir leyendo Eficacia retroactiva de la subsanación electrónica en los recursos administrativos
Una de las principales novedades que introdujo la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fue la obligación de relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas. De acuerdo con esta obligación, la Ley 39/2015 también incorporó al régimen jurídico de la subsanación en el proceso administrativo común la subsanación administrativa electrónica, regulada en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. La subsanación electrónica La subsanación administrativa electrónica se encuentra regulada en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, que establece que cuando los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenten la solicitud de forma presencial, esta requerirá al interesado para que la subsane y la presente de forma electrónica. Así pues, se considerará que la solicitud ha sido presentada en la fecha en que se haya realizado la subsanación electrónica. En este sentido, se ha de tener en cuenta que en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 se establecen aquellos sujetos y colectivos a los que se les exige esta obligación contenida en el artículo 68.4 de dicha Ley, entre los que se encuentran los siguientes: Personas jurídicas. Entidades sin personalidad jurídica. Aquellos que ejerzan una profesión que … Continúa leyendo Eficacia retroactiva de la subsanación electrónica en los recursos administrativos
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