Multa coercitiva y su aplicación en el ámbito administrativo
En la mayoría de ocasiones, algunos términos del mundo jurídico, como puede ser en este caso el de la multa coercitiva, puede parecer difícil de entender. Seguro que más de una vez te has preguntado qué es una multa coercitiva, para qué sirve, o si, como su nombre indica, esta puede incluir una sanción económica en caso de que sea impuesta. Qué son las multas coercitivas Este término, que es muy común en el ámbito de la Administración, es un medio de ejecución forzosa de actos administrativos que consiste en imponer una serie de multas reiteradas en el tiempo. Esta imposición reiterada en lapsos de tiempo tiene como objetivo inducir al sujeto obligado a cumplir lo ordenado por la Administración después de haber incumplido previamente un acto administrativo. En cuanto a su regulación, la encontramos recogida en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A pesar de lo que puedan pensar muchos usuarios, este instrumento no tiene naturaleza sancionadora, por lo que, al ser independiente, es perfectamente compatible con otras posibles sanciones. De ello da buena cuenta el apartado 2 del citado artículo 103, en donde se señala … Continúa leyendo Multa coercitiva y su aplicación en el ámbito administrativo
Seguir leyendo ¿Cuándo cabe la impugnación indirecta de actos administrativos generales?
Parecerá ociosa la pregunta ya que la doctrina tradicionalmente asentada solo admite dicha impugnación cuando estamos frente a norma reglamentarias a través de los actos de aplicación de éstas. Me temo, sin embargo, que, a la vista de la jurisprudencia hasta ahora dictada por nuestros tribunales, no resulta tan carente de sentido formularnos la misma. Aún menos pensar que es una cuestión baladí, más bien al contrario y a los hechos me remito. Todos seguramente recordaremos las idas y venidas de nuestra jurisprudencia a propósito de las relaciones de puestos de trabajo o sin ir más lejos, y más recientemente, de las ponencias de valores catastrales respecto de su naturaleza y, consecuentemente con ello, con la posibilidad o no de su impugnación indirecta. Pueden verse, a este respecto, las SSTS de 5 de febrero de 2014 (rec.2986/2012) y de 16 de junio de 2022 (rec.7303/2020). Y es que, efectivamente, no es tarea fácil delimitar en ocasiones dicha cuestión. Me refiero, como ya podrá imaginarse, a la distinción entre actos administrativos y reglamentos y con arreglo a ello la posibilidad o no de interponer el recurso per saltum o recurso indirecto recogido en el artículo 26.1. de la ley 29/1998. Así … Continúa leyendo ¿Cuándo cabe la impugnación indirecta de actos administrativos generales?
Seguir leyendo Eficacia retroactiva de la subsanación electrónica en los recursos administrativos
Una de las principales novedades que introdujo la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fue la obligación de relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas. De acuerdo con esta obligación, la Ley 39/2015 también incorporó al régimen jurídico de la subsanación en el proceso administrativo común la subsanación administrativa electrónica, regulada en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. La subsanación electrónica La subsanación administrativa electrónica se encuentra regulada en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, que establece que cuando los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenten la solicitud de forma presencial, esta requerirá al interesado para que la subsane y la presente de forma electrónica. Así pues, se considerará que la solicitud ha sido presentada en la fecha en que se haya realizado la subsanación electrónica. En este sentido, se ha de tener en cuenta que en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 se establecen aquellos sujetos y colectivos a los que se les exige esta obligación contenida en el artículo 68.4 de dicha Ley, entre los que se encuentran los siguientes: Personas jurídicas. Entidades sin personalidad jurídica. Aquellos que ejerzan una profesión que … Continúa leyendo Eficacia retroactiva de la subsanación electrónica en los recursos administrativos
Seguir leyendo Soy contribuyente, ni idiota ni experto digital: a propósito de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración
1. ¿Cómo hemos llegado hasta aquí?: de derechos a obligaciones de los contribuyentes Es conocido que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoció el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y no solo la posibilidad como se preveía en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 11/2007 admitía incluso que, por vía reglamentaria, se estableciese la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos cuando las personas interesadas fuesen personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tuviesen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En este contexto progresivo del tránsito de una Administración eminentemente analógica a otra digital, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dio un paso más y, desde la perspectiva de que la tramitación electrónica de los procedimientos debiera constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, partió de la base de que no solamente debía constituir la relación electrónica una forma especial de gestión de los … Continúa leyendo Soy contribuyente, ni idiota ni experto digital: a propósito de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración
Seguir leyendo ¿Qué es el silencio administrativo?
La técnica del silencio administrativo permite diferenciar entre actos presuntos y actos expresos. El acto presunto es aquel que se imputa a la Administración que debió resolver en un plazo determinado y no lo hizo. Realmente, no existe una declaración de voluntad administrativa, sino que se efectúa una ficción para garantizar una debida protección al interesado. Todo lo que se va a explicar a continuación no afecta al hecho de que la Administración está obligada a resolver expresamente, porque así lo establece la Ley. El art. 21 de la Ley 39/2015 señala Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. (…) El silencio administrativo puede ser positivo o negativo, una vez transcurrido el plazo máximo que la Administración tenía para pronunciarse al respecto: Silencio administrativo positivo: estima de forma tácita la solicitud de un ciudadano. Silencio administrativo negativo: rechaza de forma tácita las pretensiones del interesado. El silencio hace que el ciudadano no se quede sin contestación. Sea de manera expresa o presunta, se obtiene una respuesta. Y, ¿en qué plazo tiene que resolver la Administración? El plazo general es … Continúa leyendo ¿Qué es el silencio administrativo?
Seguir leyendo