¿Quién manda en el orden del día en las sesiones plenarias?
En nuestro sistema de gobierno local, y más en concreto en las relaciones que mantiene el Alcalde con el Pleno, el orden del día de las sesiones suele percibirse en más de una ocasión como el tablero donde se libra la batalla política. Con excesiva frecuencia se cae en el error de creer que quien ostenta el bastón de mando —la Alcaldía— tiene una potestad absoluta para decidir de qué se habla y, sobre todo, de qué no se habla. Este uso del orden del día como herramienta de bloqueo no es solo una mala praxis administrativa, en realidad es un desafío frontal a las reglas del juego democrático. Hay, sin embargo, una premisa central que muchas veces se olvida: el orden del día no es la lista de deseos privada del Alcalde, sino una pieza esencial del ejercicio representativo por parte de los cargos electos locales protegida por la Constitución Española. No es un mero trámite formal, sino una pieza clave que se constituye en garante de que la soberanía popular, depositada en el Pleno, pueda expresarse sin mordazas. Precisamente por su relevancia conviene poner de relieve algunas evidencias en el ejercicio de esta función que pueden resultar incomodas … Continúa leyendo ¿Quién manda en el orden del día en las sesiones plenarias?
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¿Qué es el silencio administrativo? Tipos y Plazos
La técnica del silencio administrativo permite diferenciar entre actos presuntos y actos expresos. El acto presunto es aquel que se imputa a la Administración que debió resolver en un plazo determinado y no lo hizo. Realmente, no existe una declaración de voluntad administrativa, sino que se efectúa una ficción para garantizar una debida protección al interesado. ¿Qué es el silencio administrativo? El silencio administrativo es una ficción jurídica por la cual, ante la falta de resolución expresa de la Administración Pública en un plazo determinado, se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud o recurso presentado por un ciudadano. Todo lo que se va a explicar a continuación no afecta al hecho de que la Administración está obligada a resolver expresamente, porque así lo establece la Ley. El art. 21 de la Ley 39/2015 señala Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. (…) El silencio administrativo puede ser positivo o negativo, una vez transcurrido el plazo máximo que la Administración tenía para pronunciarse al respecto: Silencio administrativo positivo: estima de forma tácita la solicitud de un … Continúa leyendo ¿Qué es el silencio administrativo? Tipos y Plazos
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La «escala de la imparcialidad»: poner fin al cheque en blanco en la libre designación
Hace ya algunos años en este blog poníamos de manifiesto las carencias del sistema de provisión de puestos de trabajo en la regulación del empleo público. Más en concreto, y sin perjuicio de señalar otras fallas, denostábamos a la libre designación, tal cual está concebida, como mecanismo para cubrir los distintos puestos de trabajo (aquí). Creo, y lo digo con cierto lamento, que hay que volver sobre ello. Y es que durante años, al menos desde la década de los ochenta, ha imperado en nuestra Administración una suerte de dogma intocable: la creencia de que en los puestos de «libre designación» el responsable político ostenta una potestad absoluta para nombrar y, sobre todo, para cesar a su antojo. Bajo el paraguas de una supuesta «confianza» inabarcable, se ha ejercido lo que podríamos denominar una discrecionalidad irresponsable. Sin embargo, progresivamente se está produciendo un giro copernicano en la fiscalización de este tipo de conductas que a veces rayan con la arbitrariedad. Los tribunales han comenzado a poner límites estrictos a estas prácticas, enviando un mensaje claro: la libre designación no es un cheque en blanco. La jurisprudencia reciente, además, está terminando con la era de la «potestad libérrima», exigiendo que la transparencia … Continúa leyendo La «escala de la imparcialidad»: poner fin al cheque en blanco en la libre designación
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Poder judicial y protección de la confianza legítima
Las reflexiones que siguen toman como punto de partida la reciente STS de 10 de febrero de 2026 (rec.4921/2024), conocida a través del comentario elaborado por José Ramón Chaves (aquí), y nos sitúan ante una cuestión dogmática de larga trayectoria en el debate doctrinal. En el comentario aludido se sostiene, con argumentos nada desdeñables, que toda interpretación de una norma queda permanentemente expuesta a la “espada de Damocles” de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, llamada a fijar doctrina casacional sobre la norma preexistente con alcance urbis et orbe mostrándose partidario de los efectos retroactivos de la misma. A mí me gustaría reflexionar sobre este último punto: ¿debe la mutación de la doctrina casacional desplegar efectos retroactivos en todo caso? Y es que, en mi opinión, el conflicto central que se plantea reside en la tensión dialéctica entre el carácter dinámico y evolutivo de la jurisprudencia, necesario para evitar la petrificación del sistema, y la protección de la confianza legítima de los operadores jurídicos, cuya seguridad depende de la estabilidad de los criterios que orientan su conducta. La tesis que aquí se plantea es que, si bien en principio nada cabe objetar a ese planteamiento cuando los cambios interpretativos proceden … Continúa leyendo Poder judicial y protección de la confianza legítima
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Concejales tránsfugas y moción de censura
Con fecha 10 de junio del presente año se ha dictado la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5537-2023, relativa a las limitaciones impuestas a los denominados concejales “tránsfugas” en el ejercicio de su función representativa con ocasión de la interposición de mociones de censura en el ámbito local. Ya nos hemos referido en este mismo blog a distintas limitaciones impuestas a dichos concejales, en aras a salvar y proteger el principio de integridad, pero también a la necesidad de, sin perjuicio de ese fin legítimo, guardar el debido respeto a facultades y derechos derivados de los resultados electorales y otros bienes jurídicos que se integran en el denominado ius ad officium del cargo de concejal y que se derivan del artículo 23 CE (aquí). Pues bien, en la sentencia a la que hoy nos referimos, el Tribunal Constitucional ha de enfrentarse a discernir si las previsiones contenidas en el párrafo segundo del artículo 197.1.a) de la LOREG se ajustan a las previsiones constitucionales que se derivan del artículo 23.2 CE. En concreto recordemos que ese párrafo establecía la siguiente limitación: En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura … Continúa leyendo Concejales tránsfugas y moción de censura
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