Qué hacer si no contestan a un recurso de reposición

¿Has recurrido una decisión administrativa y la Administración no se ha pronunciado al respecto? Ante esta situación tan frustrante, resignarte no te llevará a ningún lado. Sigue adelante para saber qué hacer si no contestan a un recurso de reposición. 

Qué es un recurso de reposición y cuándo procede

El recurso potestativo de reposición es el instrumento legal del que dispones para que el órgano administrativo que dictó un acto que te afecta lo reconsidere. Se regula en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 (LPACAP). Cabe interponerlo frente a los actos que ponen fin a la vía administrativa (los del art. 114 LPACAP). Si quieres saber más al respecto, tenemos un post dedicado a explicar en qué consisten los recursos de reposición.

Plazos para resolver un recurso de reposición

El artículo 124.2 LPACAP da 1 mes para dictar y notificar la resolución de recurso de reposición. Este plazo máximo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que recurriste. Si el último día fuese inhábil, finalizará el siguiente día hábil.

¿Qué pasa si transcurre el plazo para resolver el recurso de reposición y la Administración no dicta resolución alguna?

En tal caso, se entiende que desestima tu pretensión por medio del silencio administrativo negativo (arts. 24.1 y 124.2 LPACAP).

Pasos a seguir si no hay respuesta al recurso de reposición

Insuficiencia de medios personales, falta de consecuencias, ventaja procesal… El silencio administrativo ante el recurso de reposición es extremadamente habitual. Se trata, de hecho, de un problema endémico de nuestra Administración. En este punto, tener claro qué hacer si no contestan resulta decisivo para hacer valer tus derechos.

Asegúrate de que ha pasado el mes

  • Localiza el justificante del registro de entrada de tu recurso y revisa la fecha de presentación que figura en él.
  • Cuenta 1 mes natural siguiendo las reglas de cómputo establecidas en los arts. 29 y siguientes de la LPACAP.
  • Revisa tu correo postal y electrónico, así como la sede electrónica de la Administración, por si hubiera alguna notificación que no has visto.

Acude a un abogado especializado en Administración Pública

Las reclamaciones frente a la Administración están lejos de ser un enfrentamiento entre iguales. Es aquí donde contar con el asesoramiento de un especialista en jurisdicción contencioso-administrativa te permite equilibrar la balanza procesal.

La intervención de este profesional, además de ser obligatoria en la vía contencioso-administrativa, multiplica las posibilidades de que tus recursos sean estimados.

  • Identifica la vía correcta.
  • Domina los plazos procesales.
  • Conoce la jurisprudencia más reciente y sabe cómo utilizarla a tu favor.
  • Evalúa la viabilidad real del recurso antes de que inviertas tiempo y dinero en él.
  • Te protege frente a errores irreversibles (falta de legitimación, defectos formales, elección errónea de la acción procesal, etc.).
  • Negocia soluciones extrajudiciales y coordina vías complementarias (p. ej.: reclamación de responsabilidad patrimonial).

Solicita el certificado acreditativo de silencio

El certificado acreditativo del silencio administrativo es un documento con valor probatorio. Tienes derecho a pedirlo con base en el art. 24.4 LPACAP. La Administración deberá expedirlo en el plazo de 15 días. En cualquier caso, el certificado acreditativo del silencio no es obligatorio para acudir al proceso judicial. La desestimación presunta existe por imperativo legal. 

Además, si la Administración dicta resolución expresa una vez interpuesta la acción judicial no pasa nada, es su obligación, pues la Administración está siempre obligada a resolver expresamente, aunque haya pasado el mes de plazo (art. 21 LPACAP). La acción ejercitada en vía judicial se amplía, pues así está legalmente previsto. Pero es muy importante que se amplíe formalmente el recurso (art. 36 LJCA).

Presenta un escrito para reclamar la resolución expresa (opcional)

Es recomendable dirigir un escrito al órgano que debía resolver el recurso de reposición. En él deberás recordarle su obligación de dictar resoluciones presas conforme al art. 21 LPACAP. Incluye la fecha de presentación y el número de registro. 

Elige la vía adecuada

Tipo de asuntoSiguiente vía habitualAsistencia letradaPlazo 
Procedimientos generales (función pública, sanciones, licencias, etc.)Recurso contencioso‑administrativo ante autoridad judicial competenteObligatoria6 meses (art. 46.1 LJCA).
Asuntos tributarios (AEAT, etc.)Reclamación económico‑administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (tributos estatales/autonómicos/locales de gran población)PotestativaEn cualquier momento, mientras no haya resolución expresa (STC 52/2014).

Presenta el recurso o reclamación

Lo siguiente será recopilar la documentación necesaria para presentar la reclamación o recurso (acto inicial, recurso de reposición, justificante de registro, etc.). A partir de ahí, tu abogado te ayudará a definir la estrategia judicial más conveniente para alcanzar tu pretensión.

Errores frecuentes ante el silencio administrativo en el recurso de reposición

ErrorConsecuencia
No respetar el plazo de presentaciónPierdes la oportunidad de actuar.
Interponer nuevo recurso de reposiciónInadmisión (art. 124.3 LPACAP)
Elegir la vía procesal equivocadaInadmisión 
No solicitar la suspensión del actoLa Administración ejecuta el acto mientras recurres.
No revisar la sede electrónicaPuede haber notificaciones no vistas que consuman plazos.
No conservar el justificante de registroImposibilidad de acreditar la fecha de interposición.
Esperar indefinidamente la respuestaEl acto puede ganar firmeza en la práctica.
Recurrir sin abogado especializadoDefectos formales y estratégicos que debilitan tu posición.

En definitiva, un abogado experto en jurisdicción contencioso-administrativa siempre sabe qué hacer si no contestan a un recurso de reposición.

En ACAL, nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Público lleva más de 25 años ayudando a personas como tú a enfrentarse con la Administración.

Contacta con nosotros para resolver tu caso.

Comentarios
  • RAMON PEREZ CORUJO
    Buenos dias, recibió una diligencia de embargo de mi madre por unas multas por dar de comer a los gatos d ela calle. La retencion bancaria se ha realizado 20 dias antes del la comunicacion postal del mismo, y el salario de pensión de mi madre es menos que ql SMI en España. Tengo hasta el 30 de este mes de mayo para recurrir o poner una reclamación ante el ayuntamiento. La deuda que reclaman es total de 515 euros. Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *