La tasa de reposición de efectivos en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, contiene importantes novedades en cuanto a la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas para el ejercicio 2012, al quedar reducida a cero, con carácter general, la denominada tasa de reposición de efectivos.

Así frente a lo que disponía el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que admitía un máximo del 10% de plazas de nuevo ingreso, el artículo 3º del mencionado Real Decreto-ley dispone que “a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal”.

Por tanto no cabe la creación de nuevas plazas de personal funcionario o laboral en las plantillas que se aprueben con los Presupuestos municipales para 2012 tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.

Lo que no impide la modificación normativa comentada es que las plazas vacantes existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, puedan cubrirse a través de los procesos selectivos correspondientes.

Tampoco queda vedada la cobertura de plazas ya creadas correspondientes a procesos de consolidación de empleo temporal de carácter estructural y permanente; lo que no cabrá ya –desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011- es efectuar nuevos procesos de consolidación de empleo, pues ahora sí estas plazas computan para determinar si se ha excedido la tasa de reposición de efectivos; a diferencia de lo que establecía el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que exceptuaba expresamente las incorporaciones producidas por esta vía de consolidación de empleo de la restricción de ingreso de nuevo personal.

No existen excepciones ya, como hacía la anterior normativa vigente, para los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, en cuyo caso la limitación en cuanto al ingreso de nuevo personal se elevaba al 30% de la tasa de reposición de efectivos; es decir, que por cada 3 vacantes producidas, por jubilación o fallecimiento de sus titulares, se permitía la creación y la provisión de una nueva plaza en la plantilla de personal.

Otra especialidad que merece ser destacada es la prevista en el apartado Cinco de este mismo artículo 3º, que fija la tasa de reposición en el 10 por ciento en determinados supuestos, entre los que se encuentra el siguiente:

C. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

Cabe plantearse si por esta vía, las Corporaciones Locales pueden incorporar a sus plantillas de personal más miembros de la Policía Local, respetando el referido límite del 10% de la tasa de reposición.

Entendemos que la respuesta debe ser negativa a la vista de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el cual,

“Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  1. a.   Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
  2. b.   Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
  3. c.    Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

En consecuencia, al referirse el Real Decreto-ley 20/2011 únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las de las Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpo de Policía propio, quedan fuera de esta previsión excepcional de incremento de personal las Corporaciones Locales, que no podrán incrementar sus plantillas de Policía Local en el ejercicio 2012. Sin perjuicio, eso sí, de que, como se ha indicado antes, se trate de vacantes incluidas en Ofertas de Empleo Público anteriores a la entrada en vigor de esta reciente modificación normativa.

Mención específica merece también la previsión del apartado Cuarto del mismo artículo 3º, relativa a la amortización de un número de plazas equivalente al de jubilaciones que se produzcan durante 2012. Esto es, que si una plaza queda vacante por jubilación de su titular y se quiere “reponer” esa misma plaza mediante la selección de un nuevo empleado municipal, habrá que amortizar otra plaza de la plantilla, para mantener la equivalencia que impone este precepto. Ahora bien, esta disposición específica, que requiere una actuación concreta de la Adminsitración –amortización de la/s plaza/s correspondientes- no es de aplicación a la Administración Local y sus entidades dependientes, pues la misma se refiere expresamente a Departamentos, Organismos Autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de organismos públicos y entes del sector público estatal.

En cualquier caso, el principal motivo de litigiosidad relacionado con la aprobación de la Oferta de Empleo Público viene dado por las impugnaciones que plantean las Organizaciones Sindicales cuando la misma no ha sido objeto de negociación en cuanto a sus criterios generales. Siendo, por el contrario, infrecuentes los recursos interpuestos por haberse omitido las previsiones contenidas en las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos en cuanto a la tasa de reposición de efectivos.

Comentarios
  • @VILLAGRANfran
    @elultimobastion una "rajoyada" http://t.co/OF40mXVM basicamente, que si echas a alguien no puedes contratar a otro.
  • imanol aguirre lópez
    Tengo una duda sobre el concepto de Administraciones Públicas La no reposición de jubilaciones ¿se aplica también al ámbito de la enseñanza superior?
  • lluís
    Soy concejal en un ayuntamiento, en mi caso en la oposicion. Actualmente tenemos una plaza de subalterno (bedel de una escuela) que se jubila. El gobierno municipal argumenta que no pueden cubrir la plaza con personal externo por la limitacion de la nueva norma estatal . Segun vuestro estudio esto no es así. Por tanto no sabemos si es una decisión política o técnica. En todo caso el debate seria entender si sector público estatal incluyen las corporacions locales. Paralelament equeriamos pedir un informe al secretario municipal al respecto pero argumenta que esto no serà posible ya que la norma no le obliga a contestar nada que no esté incluido en el orden del dia del pleno. Por tanto estamos en un callejon sin salida ni respuesta concluyentes juridicamente hablando. Si nos podeis esclarecer un poco sobre el tema seria de agradecer.
  • Jaime
    ¿son de aplicación los articulos 3 y 4 del RD a las sociedades mercntiles publicas (locales)? ¿que diferencia hay entre estas y las entidades publicas empresariales de ambito local? ¿le son de aplicación estos dos articulos? Gracias.

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