¿Qué es el silencio administrativo?

La técnica del silencio administrativo permite diferenciar entre actos presuntos y actos expresos. El acto presunto es aquel que se imputa a la Administración que debió resolver en un plazo determinado y no lo hizo. Realmente, no existe una declaración de voluntad administrativa, sino que se efectúa una ficción para garantizar una debida protección al interesado.

Todo lo que se va a explicar a continuación no afecta al hecho de que la Administración está obligada a resolver expresamente, porque así lo establece la Ley. El art. 21 de la Ley 39/2015 señala

Artículo 21. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. (…)

El silencio administrativo puede ser positivo o negativo, una vez transcurrido el plazo máximo que la Administración tenía para pronunciarse al respecto:

  • Silencio administrativo positivo: estima de forma tácita la solicitud de un ciudadano.
  • Silencio administrativo negativo: rechaza de forma tácita las pretensiones del interesado.

El silencio hace que el ciudadano no se quede sin contestación. Sea de manera expresa o presunta, se obtiene una respuesta.

Y, ¿en qué plazo tiene que resolver la Administración? El plazo general es de 3 meses, pero puede llegar a los 6. Así lo dispone el art. 21 citado anteriormente:

(…) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. (…)

En todo caso, la Administración debe indicar cuál es el plazo para resolver y a partir del que se aplicará el silencio administrativo. Además, las Administraciones también están obligadas a tener una relación de procedimientos en sus páginas webs para que el ciudadano sepa en todo momento en qué tipo de procedimiento se encuentra y qué plazos ha de tener en cuenta.

El silencio administrativo en los procedimientos que inician los ciudadanos está regulado en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ahí nos indica qué ocurre cuando ha transcurrido el plazo, según el caso concreto y la petición que se haya hecho a la Administración.

Qué tipos de silencio administrativo hay

En función de los efectos que produzca el silencio administrativo, existe el silencio administrativo positivo y el silencio administrativo negativo.

Silencio administrativo positivo

Si se produce el silencio administrativo positivo se considera que la Administración Pública correspondiente ha estimado la solicitud del ciudadano que la interpuso.

Este tipo de silencio es el que se aplica por defecto, si no existe normativa que indique lo contrario. Por tanto, si la Administración no se pronuncia acerca de un procedimiento en concreto, por norma general, el silencio será positivo y la pretensión estimada.

En estos casos, aunque el ciudadano que interpuso la solicitud no cumpla con las pretensiones o requisitos, la Administración no podrá anular la estimación de su solicitud. Si quisiera revisar esta resolución positiva tendría que iniciar un nuevo procedimiento  que tenga como objetivo la revisión del acto administrativo anterior.

Silencio administrativo negativo

Si se produce el silencio administrativo positivo se considera que la Administración Pública correspondiente ha desestimado la solicitud del ciudadano que la interpuso.

Esto solo puede darse en ciertas circunstancias en las que exista una norma con rango de ley que permita que la falta de resolución por parte de la Administración Pública se considere como silencio administrativo negativo. A falta de norma con rango de ley también puede darse este tipo de silencio en los casos en que exista legislación europea o internacional y también cuando la jurisprudencia española haya establecido para casos similares la aplicación del silencio administrativo negativo. Además, en la Ley 39/2015 se regulan otros casos en los que el silencio que se aplica es el negativo:

  • Cuando el interesado inicia un proceso de revisión de oficio.
  • Cuando el procedimiento es sobre responsabilidad patrimonial.
  • En procesos sobre el ejercicio de actividades perjudiciales para la naturaleza y el medio ambiente.
  • En procesos cuya resolución signifique la cesión de derechos relacionados con servicios o dominios públicos.
  • En las solicitudes de derechos que afecten a personas físicas o jurídicas, asociaciones, organizaciones o instituciones.

Si se da alguno de los casos mencionados anteriormente y se aplica el silencio administrativo negativo, la resolución se considera desestimatoria. Y ¿cómo se recurre frente al silencio negativo? Te lo contábamos aquí.

Para ambos casos de silencio administrativo, si el ciudadano no está de acuerdo con la resolución puede:

  1. Esperar a la resolución. En caso de que finalmente la Administración resuelva el procedimiento, dejará de aplicarse el silencio administrativo.
  2. Interponer un recurso de reposición o recurso de alzada
  3. Acudir a los tribunales para interponer un recurso contencioso administrativo.

El silencio administrativo es la resolución tácita a los procedimientos administrativos que se da cuando la Administración Pública incumple su obligación de resolver y notificar a los ciudadanos en sus pretensiones. En función de los efectos que produzca el silencio existe el silencio positivo y el negativo. En el silencio positivo la resolución se considera estimatoria y es el silencio que se aplica excepto en algunos casos. En cambio, en el silencio negativo se desestima la solicitud y solo puede aplicarse si existe norma que lo establezca o en los casos tasados por la ley.

Si necesitas abogados de contencioso administrativo para emprender alguna acción o quieres que revisemos tu expediente para aclarar alguna duda, no dudes en contactar con nosotros para valorar el caso. Si no tienes claro ante qué tipo de silencio estás, ¡escríbenos!

Comentarios
  • Carmen
    Pasé tribunal médico en Marzo del 2023 La última nómina que paga la comunidad de Madrid, fue en Mayo. Junio,julio,agosto,septiembre, me paga el inns. Desde el mes de Octubre no me han vuelto a pagar.. En este tiempo he tenido varias citas telefónicas y 2 presenciales en el inns. Mi próxima cita es el18 Enero 2024 He estado esperando y sacando del colchoncito.. Que preguntas tengo que hacer al funcionario del inns que me atienda. Os pido me informéis. Gracias .
  • Richard merino Sanchez
    Tengo una solicitud de elaboracion de minuta de terreno desde el año 2012 para que sea adjudicada directamente por que ya esta pagada a la municipalidad y hasta la fecha no me emiten la minuta, puedo aplicar en este caso la ley del silencio administrativo. gracias
  • Andrés Samaniego
    Buenas tardes tengo una escritura de predio rural qué estoy haciendo cambio de cantón por temas limítrofes internos y la persona encargada del registro da largas al tema de inscripción voy alrededor de 1 año intentando hacer el trámite y siempre se le ocurre algo nuevo favor dígame si aplica un amparo constitucional gracias.
  • Alex
    Puse un recurso de reposición por una supuesta sanción administrativa , y a las tres semanas me contesta la Instructora , donde me da 10 días hábiles para que escriba una ratificación de los testigos en un informe , lo tramite en la Delegación con el tiempo estipulado , y llevo cuatro semanas sin recibir ninguna notificación por parte de la Administración , si sigo sin recibir ninguna notificación por parte de la Administración se me puede acabar el plazo, para presentar el recurso de Alzada ? , y otra pregunta , el protocolo que tiene un policia Local cuando te sanciona es notificar la sanción en el acto ? , en mi caso fue por supuestamente no identificarme , tengo entendido , que los agentes de la autoridad , cuando te ponen una sanción , la tienen que comunicar en el acto al denunciante , en mi caso no me la dieron, ESO ES CIERTO ? además si un ciudadano no quisiera identificarse se llevaría a ese ciudadano a la comisaría , y no fue el caso mío , gracias , un cordial saludo .
  • Eva María Ceballos García
    Aún no he recibido respuesta sobre una reclamación que puse en el mes de Mayo En la cual me deniegan seguir cobrando mi pensión absoluta sin ningún motivo,ya que no he vuelto pasar por un tribunal médico. Me han quitado la pension conforme estoy apta para trabajar,sin embargo no me ha revisado nadie. Sufro de depresión mayor ,TLP, entre otras cosas y tomo 16 pastillas al día. Y hasta la fecha de hoy no he recibido respuesta. Por favor necesito saber qué tengo que hacer. Gracias
  • Recurso contencioso administrativo: qué es - ACAL
    […] el recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial de la administración, o por silencio administrativo por inactividad de la propia […]

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