¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial de la Administración?

La responsabilidad patrimonial de la Administración es un dispositivo de protección que el Estado español pone a disposición de los ciudadanos que presuntamente hayan sufrido daños derivados de las Administraciones públicas. De esta forma, podríamos decir que sirve de mecanismo de autorregulación de las entidades públicas.

Se trata de una institución consagrada en la Constitución Española, que señala en su artículo 106.2 que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas están en la Ley de Régimen Jurídico del sector Público (arts. 32 y siguientes).

Ahora bien, como todo tipo de procedimiento administrativo, éste tiene sus propios plazos, cálculo de indemnizaciones y fases, que son necesarios conocer antes de poner una reclamación.

¿Qué es un procedimiento de Responsabilidad Patrimonial?

Si un ciudadano cree haber sufrido un daño derivado de la actuación de una o varias Administraciones públicas, puede iniciar una reclamación a la propia Administración de la que considere haber sido víctima, con el fin de que el error sea reconocido y acceder a una indemnización. La intervención administrativa que ha ocasionado el daño puede haber sido por acción u omisión.

Para poner en marcha un procedimiento de responsabilidad patrimonial, en principio, es preciso que se acredite:

  • una intervención administrativa;
  • la efectiva realidad del daño; y
  • relación de causalidad entre el daño sufrido y la acción u omisión de la Administración pública.

No obstante, junto a la valoración de estos elementos debe realizarse, asimismo, un examen para comprobar que no existe fuerza mayor, el deber jurídico de soportar el daño y la imprevisibilidad o imposibilidad de evitar el daño sufrido.

El procedimiento a seguir está regulado en diversos artículos de la Ley 39/2015. En este sentido, los arts. 65 y 67 se ocupan del inicio del procedimiento; el art. 81 de la petición de informes; y los arts. 91 y 92 de la resolución. Ésta habrá de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. Y, en su caso, cuando proceda, se ocupará del cálculo de la indemnización, según se establece en el art. 34 de la Ley 40/2015.

Si en esta primera fase la Administración, tras la tramitación del correspondiente expediente, resuelve que la indemnización no es procedente, entonces el siguiente camino para el ciudadano es la vía contencioso-administrativa. Hay que tener en cuenta que la resolución puede ser expresa, mediante el dictado de un acto administrativo que desestima la reclamación; pero también puede ser presunta (por el transcurso de más de 6 meses desde que se inició el procedimiento). En este último caso, estamos ante un caso de desestimación por silencio administrativo que, igualmente, puede ser recurrido.

¿Qué áreas públicas pueden verse afectadas?

Este tipo de reclamaciones abarcan todos los sectores públicos, desde la sanidad a un pequeño ayuntamiento; ya sea por ejemplo, una negligencia médica, accidentes por falta de señalización, mal estado de la calzada, contratos públicos, nulidad de planeamiento urbanístico…

Por otro lado, todos los ciudadanos tienen derecho a interponer estas reclamaciones, incluidos los empleados públicos, que sufran algún daño o perjuicio, como por ejemplo, un bombero que sufre quemaduras porque su uniforme no es el adecuado. Además, también se aceptan reclamaciones grupales, aunque en este caso es preferible estudiar de antemano con un equipo de abogados no solo el procedimiento sino también el cálculo de la indemnización, ya que varía si se trata de causas individuales o colectivas.

¿Cómo poner una reclamación de Responsabilidad Patrimonial a la Administración?

Si un ciudadano o funcionario desea interponer este tipo de reclamación es preferible que antes consulte sus dudas y se informe para así acelerar el proceso, presentar las pruebas correctamente y entender las etapas del trámite.

Una vez interpuesta la petición, esta puede remitirse por el procedimiento general, que de manera básica consta de la presentación de pruebas, la petición de un informe por parte de la Administración al servicio o empleados que se han visto implicados, una audiencia del presunto afectado y la resolución.

También pueden ser tramitadas por el procedimiento abreviado. Generalmente, se rigen por esta vía los supuestos más evidentes y cuyo cálculo de la indemnización es claro.

Con respecto a cuándo reclamar, se puede proceder en el plazo de un año desde que ocurrió se produjo el daño o desde que éste pudo cuantificarse. Así, por ejemplo, en el caso de lesiones físicas, el plazo no empieza a computar hasta que el interesado se haya curado.

En cualquier caso, antes de interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial a una o varias Administraciones, es aconsejable dejarse asesorar por Abogados de contencioso administrativo , no solo para decidir o tener claro cuál es el procedimiento y las opciones para acceder a una indemnización, sino también para calcular de manera certera la compensación a solicitar.

Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros por teléfono y te ayudamos.

Comentarios
  • Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento frente a terceros - ACAL
    […] responsabilidad de la administración pública  está reconocida en el artículo 106.2 de la Constitución Española. De este artículo emana el […]
  • Carmen García Pérez
    Estimada Mª Raquel: a los efectos que interesan para la atribución de responsabilidad patrimonial y de cara al ciudadano, es indiferente la forma en que se gestione un servicio. En este sentido, la responsabilidad será de la Administración competente (en este caso, según nos dices, será del Ayuntamiento). Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda luego reclamar a la empresa concesionaria. En definitiva, el ciudadano ha de dirigirse siempre a la Administración cuyo mal o anormal funcionamiento del servicio considere que le ha ocasionado un perjuicio susceptible de ser cuantificado. Gracias por leernos y por tu comentario. Saludos!
  • María Raquel
    En caso de accidente por mal estado de una arqueta en la carretera, cuyo mantenimiento corresponde a una empresa concesionaria del Ayuntamiento. Que tipo de responsabilidad rige en este caso?
  • Recurso contencioso administrativo: qué es y cuándo se interpone - ACAL
    […] puede ser también la de solicitar la anulación de disposiciones o actos, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la administración o el reconocimiento de […]
  • Carmen García Pérez
    Hola Pedro: Gracias por leernos. Puedes contactar con nosotros en el correo electrónico acal@acalsl.com o llamando al teléfono 968905000.
  • Pedro Pérez
    Hola: Me gustaría saber cómo se puede denunciar el incumplimiento de la Ley 39/2015 por parte de un Ayuntamiento. Muchas gracias.

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