Aproximación al Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales

Hoy publica el BOE el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que consta de dieciséis artículos distribuidos en tres títulos, once disposiciones adicionales una disposición derogatoria única y catorce disposiciones finales, si bien de las disposiciones adicionales y finales, únicamente dos de ellas son las que afecta de forma directa a las Entidades Locales.

A continuación exponemos una breve reseña sobre el contenido de las medidas contempladas y regulaciones que recoge cada uno de los artículos que conforman el Real Decreto-ley.

Sobre el destino del superávit y medidas de apoyo por Diputaciones

  • Artículo 1 . Habilita la prórroga para 2020 del destino del superávit de 2019 a inversiones financieramente sostenibles.
  • Artículo 2. Permite de forma excepcional prorrogar el procedimiento de ejecución de inversiones financieramente sostenibles cuyos proyectos se iniciaron en 2019 y que se estén financiando con superávit de 2018, habilitando que puedan terminarse de ejecutar en el ejercicio 2021.
  • Artículo 3. Recoge la posibilidad de poner a disposición de la Administración General del Estado, con carácter de préstamo y a través de un decreto o resolución que establezca el compromiso firme, vinculante e irrenunciable, los excedentes de tesorería que se reflejan en el remanente de tesorería para gastos generales de los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares, una vez ajustado aquel por los saldos de las cuentas de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos, debiendo estar adoptado ese compromiso antes del 15 de septiembre. El importe del principal del préstamo será amortizado por la Administración General del Estado en un plazo máximo de quince años, a partir de 2022.
  • Artículo 4. Autoriza un crédito extraordinario para la recuperación económica y social por importe equivalente, como mínimo, al 35 por ciento de las aportaciones comprometidas por las Entidades Locales, con un máximo total de 5.000 millones. Esas transferencias se recibirán en proporción a los recursos comprometidos y en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de remisión de los compromisos de las entidades locales.
  • Artículo 5. Habilita un crédito extraordinario en los presupuestos generales del Estado para compensar el déficit extraordinario de los servicios de transporte de titularidad de las entidades locales por importe inicial de 275 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2020.
  • Artículo 6. Permite que, excepcionalmente, las entidades locales que hayan registrado superávit presupuestario en 2019, apliquen la parte del superávit no utilizado, o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.
  • Artículo 7. Establece medidas de colaboración de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes para apoyar financieramente a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero:
    • Las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes quedan obligadas a prestar apoyo financiero a los ayuntamientos de los municipios de su ámbito territorial, y, especialmente, a los de población inferior a 20.000 habitantes, que se encuentren en riesgo financiero.
    • Se permite a las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes formalizar préstamos o concertar operaciones de crédito con los ayuntamientos con problemas de liquidez o en riesgo financiero a los que se refiere el apartado anterior, al objeto de financiar el remanente de tesorería negativo que presenten al cierre del ejercicio de 2019.
    • Se consideran incluidos, con carácter excepcional, en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales los gastos de transferencias corrientes que estas realicen a favor de los ayuntamientos citados en el apartado 1 de este artículo, siempre que tengan carácter finalista, y que estos últimos tengan aprobado, en su caso, un plan económico-financiero en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Artículo 8. El Ministerio de Hacienda estudiará la revisión de las condiciones financieras de los préstamos formalizados por aquellos municipios con el Fondo de Financiación a las Entidades Locales. Esas condiciones se modificarían por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos al objeto de paliar los efectos derivados de la crisis y de posibilitar el saneamiento financiero de aquellas entidades locales.
  • Artículo 9. Se instrumenta la tramitación de modificaciones de crédito que tengan por objeto la cobertura de gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria, habilitando que se puedan tramitar créditos extraordinarios o suplementos de crédito por decreto o resolución del Presidente de la corporación local.

Medidas en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales

  • Artículo 10. Modifica el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a entidades locales, posibilitando la cobertura de deudas con deuda pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que se estén compensando mediante retenciones de la participación en tributos del Estado o que se esté cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento.
  • Artículo 11. Se habilita la cancelación de los préstamos que se formalizaron con el ahora en liquidación Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, mediante su sustitución con préstamos con entidades de crédito.
  • Artículo 12. Permite la consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo, por parte de aquellas entidades locales que en 2018 o en 2019 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo, estableciendo mecanismos de corrección y la interrelación de los diferentes planes que puedan estar afectados.

Sobre la participación de las entidades locales en los tributos del Estado

  • Artículo 13. Se regula el régimen jurídico y los saldos deudores de la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2018, de tal forma que los saldos deudores que se pudieran derivar de dicha liquidación en el componente de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las entidades locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que se perciban con posterioridad a la mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual.
  • Artículo 14. Se fijan los criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado aplicables en la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2018.
  • Artículo 15. Fija el 31 de octubre de 2020 como fecha límite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2018.
  • Artículo 16 Se refiere a la instrumentación de los suplementos de crédito necesarios, y que antes se han mencionado, identificando los importes necesarios para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado.

Disposiciones adicionales que afectan directamente a Entidades Locales

La disposición adicional primera permite en 2020 aplicar el superávit de 2019 en el caso de las diputaciones forales del País Vasco y de los cabildos insulares de Canarias.

La disposición adicional segunda establece que, excepcionalmente, no se requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de 2020.

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