Plusvalía: qué es, a quién le corresponde pagar y cómo se calcula

Nuestro sistema tributario es muy rico en impuestos, algunos de los cuales son grandes desconocidos para el público general. Uno de ellos es el impuesto de plusvalía, un tributo local que aporta más de 2.000 millones de euros a los ayuntamientos.

En este post detallaremos qué es el impuesto de plusvalía, de qué factores depende, quién está obligado a pagarlo y cómo se calcula, así como todas sus vicisitudes.

Qué es la plusvalía

La plusvalía o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto local directo y de carácter potestativo que se aplica al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación o por compraventa.

De qué factores depende el impuesto de plusvalía

El importe a abonar depende de dos factores:

  1. El valor catastral del terreno en el momento de la donación o la compraventa.
  2. Los años que el vendedor, donante o causante haya tenido en propiedad dicho terreno. Así, será necesario multiplicar el porcentaje de incremento por el número de años durante los cuales el vendedor o donante ha estado en posesión del terreno.

Quién lo recauda y cómo se paga

Este impuesto es recaudado por el ayuntamiento del lugar en que radique el inmueble objeto de transmisión, si bien es cierto que el ayuntamiento puede delegar la gestión de este tributo a un ente supramunicipal.

El impuesto de plusvalía deberá liquidarse, en el caso de la compraventa o de la donación, en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se formalice la transmisión. En cambio, en el caso de herencia, este impuesto no se devengará hasta el momento del fallecimiento del causante. En cualquier caso, el contribuyente tendrá un plazo de 6 meses, prorrogable por otros 6 más, desde la fecha del fallecimiento del causante, momento en el que se produce la transmisión del terreno para pagar este impuesto.

En cuanto al pago del mismo, este tributo se podrá pagar a través de su autoliquidación, haciendo el ingreso de lo que se deba en las entidades bancarias autorizadas. No obstante, siempre se puede solicitar más información en el propio ayuntamiento.

Quién está obligado a pagar la plusvalía tras una venta

Tras la venta de un terreno de naturaleza urbana, se ha de pagar el impuesto de plusvalía, incluso cuando no exista ningún beneficio tras la venta del inmueble —no obstante, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional ha obligado a reformar el tributo, que ya no podrá aplicarse cuando existan minusvalías tras una venta o donación, siempre que se aporte algún medio de prueba por parte del sujeto pasivo—.

En el caso de la venta, es el vendedor quien estará obligado a pagar la plusvalía. No ocurre lo mismo en la donación, donde es el heredero o donatario quien está obligado a liquidar este tributo ante el ayuntamiento en que radique el bien inmueble.

Cómo calcular el impuesto de plusvalía

Para poder calcular este tributo es necesario tener en cuenta tres elementos:

El valor catastral del terreno en el momento del devengo: como ya hemos adelantado, este impuesto solo se aplicará cuando haya una plusvalía, es decir, un incremento de valor del terreno durante los años de tenencia del inmueble.

El tipo impositivo: este factor depende de lo aprobado por el ayuntamiento en cuestión. No obstante, en ningún caso el tipo impositivo podrá exceder del 30 % del valor del incremento del terreno.

El porcentaje anual establecido por el ayuntamiento: este porcentaje será distinto según el número de años en los que se haya estado en posesión del inmueble, y deberá de ser fijado por el ayuntamiento en la ordenanza municipal. No obstante, no podrá rebasar los límites fijados en la ley.

Por ejemplo: el valor catastral de un terreno urbano es en el momento de la transmisión de 10.000 euros y se ha tenido por el transmitente durante un periodo de 15 años, siendo el tipo impositivo aprobado por el ayuntamiento del 30% y el porcentaje anual para una tenencia de 5 años de 3,2%; en este caso el impuesto ascendería a 1.440 euros (10.000 euros x 3,2% x 10 años x 30%).

No obstante, si el sujeto pasivo puede demostrar que la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición del inmueble es negativa, esto es, que han existido pérdidas, y por lo tanto, no ha existido incremento de valor del terreno, podría alegarse que no existe el hecho imponible del impuesto, y no existe obligación de abonar el impuesto.

El impuesto de plusvalía, a pesar de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional, siguen siendo un tributo que todo aquel que haya donado o vendido un inmueble de naturaleza urbana ha de pagar, por lo que es fundamental conocer todas sus vicisitudes, siempre y cuando no pueda aportar prueba que desvirtúe la presunción legal de la existencia de incremento.

Es por ello, que los sujetos pasivos deben de buscar consejo legal, al fin de determinar si puede demostrarse la inexistencia de incremento de valor de los terrenos, y por ende, no tener la obligación de abonar el impuesto.

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Comentarios
  • Marina Manuel Antunez
    Hace dos años vendimos un piso por 43.000€.... En su día nos dijeron k estabamos exentos de pagar la plusvalía..y a día de hoy nos ha venido un cargo x valor 1.500€...de plusvalía k me imagino k este cargo habrá venido con recargo. Mi pregunta es nos correspondia pagar esa plusvalía y cuánto es el recargo por no haber lo pagado en su día. Gracias
  • Invierta para ganar: Consejos y estrategias para obtener beneficios a largo plazo - El Arte de Invertir
    […] negociación excesiva puede generar impuestos sobre las plusvalías e incurrir en comisiones, por lo que es esencial tener un plan de inversión a largo plazo y […]
  • Viki
    Vamos a vender un garaje por un precio de 19000e cuanto me costaría pagar de pluras valía?
  • Pilar
    La plusvalía se calcula si son dos propietarios al cincuenta por ciento o el total
  • Jose Antonio Córdoba
    Esta cuestión que se plantea es difícil de responder por este medio, al no disponer de los datos necesarios. Dado que habría que analizar si en el 2014 realmente hubo una transmisión a efectos del IIVTNU o no. Siempre puede concertar una reunión en el despacho para comentar el asunto, y ver las posibles soluciones o vías de las que se disponen. Un saludo
  • Jose Antonio Córdoba
    En este sentido, ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, indicando que esas liquidaciones sería nulas, al no poder superar la propia liquidación del IIVTNU la plusvalía que se ha generado. Puede consultar este enlace donde se recoge una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, que resuelve esta cuestión. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-nula-la-liquidacion-del-impuesto-municipal-de-plusvalia-cuando-la-cuota-coincida-con-el-incremento-de-valor-de-los-terrenos Un saludo
  • Jose Antonio Córdoba
    Habrá que estar al valor catastral del suelo en el momento de la venta, multiplicarlo por el número de años de tenencia (16 años), y aplicar el tipo impositivo correspondiente aprobado en la ordenanza fiscal del ayuntamiento donde radique el bien (parece que Guadalajara capital). Saludos
  • Angel
    si vendo una parcela por 89000€ y me costo 45000€ la e tenido 16años en Guadalajara que tengo que pagar.
  • Antonio
    ¿como se prueba la aportacion por segregación a una Junta de Compensación en 2014? que se hereda en 2020- La AMT de Murcia no le da validez al titulo de segregación y constitución Junta en 2014, o aportación de un derecho fiduciario. El valor fué de 233.000 Euros y se liquidaron los impuestos de TPyAJD. a la Agencia Tributaria, es el valor que debe surtir efecto para el Ayuntamiento que lo aplico para el IBI en 2015,o puede poner el de hace 70 años cuando era rústica y cuando el Plan Parcial se aprobo hace 15 años, con estos datos siempre hay Minusvalia o Detrimento. ¿Se puede rectificar antes de pagar?
  • Impuesto a la plusvalía: ¿qué pasa en estos casos? - ACAL
    […] ¿qué pasa con las plusvalías que son inferiores al impuesto que devengan?, ¿se está obligado al pago de la plusvalía si no […]
  • Ana Antón
    Gracias x la información, me ha sido muy útil... He recibido hace dos días la notificación de k debo pagar una plusvalía x la herencia de un piso de mi padre fallecido, sólo me corresponde el 33%, de esa propiedad y me la exigen tres años después de haber formalizado los papeles, ahora se k debo consultar con el abogado k nos llevo el tramite a mi familia y a mi, puesto k me exigen pagar una plusvalía de 1224€

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