Las asignaciones económicas a los grupos municipales y la reforma local

Está en tramitación el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Según el propio documento, con esta reforma se pretende  mejorar el control económico-financiero en los municipios, haciéndolo más riguroso y reforzando el papel de la función interventora. Asimismo, la exposición de motivos señala que se pretende “mayor transparencia en la información económico-financiera de las entidades locales”.  Sin embargo, no modifica la insuficiente regulación actual de las asignaciones económicas a los grupos municipales, que sigue quedando al albur de que el pleno municipal (integrado por ellos mismos) decida pedirles cuentas a los grupos que lo forman.  Además, lo anterior se agrava por la constatada ineficacia del control externo que debe ejercer el Tribunal de Cuentas para fiscalizar estas asignaciones. Aunque cada día es mayor el clamor de la sociedad en contra de malas prácticas, carentes de transparencia  y de las «conductas desviadas» de cargos públicos en la gestión,  que se aprovechan de sus puestos en beneficio propio, sin embargo, ahora la reforma local, que se anuncia a como adalid del control y de la transparencia resulta que el anteproyecto que ha preparado el Gobierno,  no se ocupa de dar una adecuada regulación a estos fondos que los ayuntamientos dan a los grupos políticos.

La regulación de la financiación de los grupos políticos municipales, que como decimos es totalmente insuficiente, viene recogida en el apartado tercero del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen LocalEste apartado fue adicionado por la Ley 11/1999, de 21 de abril,  fue un paso en el reforzamiento del poder de los partidos políticos contra el transfuguismo.

Estas asignaciones a los grupos municipales (obsérvese que la regulación legal no habla de subvenciones) son un hecho frecuente en nuestras corporaciones, sobre todo las de cierta entidad, importado de los reglamentos de los distintos parlamentos que así lo establecen, con un referente propio en en el artículo 27 del ROF señalando que, en la medida de las posibilidades, las corporaciones deben ponerse a disposición de los grupos políticos los medios materiales que les sean necesarios para su funcionamiento.

Esta dotación económica al grupo para su funcionamiento ha de contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos. Si bien la regulación hace una referencia a que las cuantías serán las que cada año determine la Ley General de Presupuestos,  sin embargo nunca dicha ley ha fijado ningún limite, por lo tanto cada corporación libremente determina el importe total a repartir entre los grupos políticos que la integran.  El precepto legal exige a cada grupo que ha de llevar una contabilidad de la asignación  que además tendrá que poner a disposición del pleno de la corporación cuando este se la pida. De esta mala regulación se observa que:

  1. El propio pleno es quien debe acordar, por mayoría de sus miembros, cuándo el grupo, de manera singular y puntual -pues no está previsto que se haga periódicamente, la norma dice siempre que el pleno lo pida- debe exhibir ante los demás compañeros de la corporación el destino que ha dado a sus fondos.
  2. Está fuera de la fiscalización que ha de ejercer el Interventor Municipal. La Intervención sólo puede fiscalizar tales aportaciones si el pleno así lo establece.
  3. Como la contabilidad la lleva el propio grupo y solo la muestra al pleno cuando éste la pide (algo que como todos podemos imaginar no ocurre) la contabilidad municipal solo registra las salidas de fondos a los grupos pero no tiene los justificantes del destino dado por el grupo a los fondos. Lo debe tener registrado y archivado el grupo pero solo a disposición del pleno. Por tanto, esta contabilidad peculiarísima de los grupos no se integra en la cuenta general que cada año debe aprobar la corporación rendida por su presidente.
  4. De esta manera el Tribunal de Cuentas, que conoce la cuenta general, no fiscaliza regularmente las asignaciones a los grupos municipales. Obviamente las ocasiones que tiene el Tribunal de Cuentas de fiscalizar estos fondos solo quedan circunscritas a las acciones que puedan interponerse entre los grupos o en el seno de la propia corporación. Los pronunciamientos son escasísimos y la doctrina del Alto Tribunal júzguenla ustedes mismos en esta Sentencia de 19 de diciembre de 2011.

Ciertamente, el hecho de que la regulación legal sea tan deficiente no es óbice para que cada corporación pueda abundar en la materia y darse una regulación acorde con lo que se espera de quienes manejan fondos ajenos, pero extraña sobremanera que ahora que parece que el Gobierno pretende poner orden en la administración local, se olvide de un tema tan candente como este para la opinión pública.

En cuanto al destino de estas asignaciones, la regulación  es taxativa cuando establece que  deben destinarse a la realización de los gastos de funcionamiento del grupo, no pudiendo emplearse en el pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni tampoco en la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos. Estas limitaciones comportan:

  1. Que no se pueda contratar personal en régimen laboral al servicio del grupo al no tener personalidad jurídica. Lo cual no es óbice para la contratación de servicios profesionales. Si bien entendemos estas prestaciones al grupo y cualesquiera otras, deben consumarse en el acto o tener un tracto único.
  2. Los propios concejales del grupo son personal al servicio de la corporación y por tanto no pueden percibir cantidades de estas asignaciones.
  3.  Aunque el articulo 2 Uno e) de la Ley Organica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos, al referirse a los recursos de los partidos políticos señala las aportaciones de los grupos de los entes locales, este apartado ha de interpretarse acorde con el articulo 3 de la misma ley y con el 73.3 de la LRBRL, para concluir que   estas aportaciones no pueden servir a la financiación de los respectivos partidos políticos.

Respecto a esta prevención que acabamos de señalar, la asignación municipal a un grupo no debe de transfierese a la cuenta del partido en vez de la cuenta del grupo municipal. No olvidemos que los grupos pueden disponer de un NIF que se les otorga por la Agencia Tributaria cumplimentado el  documento modelo 036 y acompañando una copia del escrito de constitución del grupo, que habrá de ir suscrito por todos los integrantes del mismo. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Cooperación Local, señalando que: «No parece, sin embargo, admisible la petición de los grupos políticos de que la asignación municipal sea ingresada en la cuenta de la coalición provincial en vez de ser transferida a su cuenta específica. En dicho supuesto habría que entender que el ayuntamiento está subvencionando directamente a la coalición o partido político».

Tampoco estas asignaciones económicas provenientes del Ayuntamiento  podrán financiar ni a fundaciones ni a otras entidades vinculadas al partido político, sometidas al régimen de fiscalización y control de los partidos políticos –DA 7.ª Ley  Organica de Financiacion de Partidos Politicos.

En fin, como señalábamos al principio la reforma local que esta preparando el Gobierno plantea la regulación desde el Estado de los sueldos de alcaldes, limitando la autonomía municipal en aras a un control del gasto, y sin embargo no plantea una regulación de las asignaciones a los grupos. La situación actual de  que los grupos municipales rindan sus cuentas solo cuando se lo solicite el pleno, choca frontalmente con las demandas sociales sobre transparencia política y con el propio Proyecto de Ley de Transparencia elaborado por el Gobierno, en cuyo artículo 1 se establece que la misma tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho a la información relativa a aquélla actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. Más aún, el artículo 4 prevé que los sujetos enumerados en su artículo 2 –entre los que se encuentran las entidades locales- publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de sus actividades relacionadas con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Para leer más acerca de las asignaciones a los grupos políticos y su falta de transparencia, puedes leer el artículo de julio de 2015.

Informe de la Dirección General de Cooperación Local sobre distintas cuestiones en relación a la dotación económica a los grupos políticos municipales y la Ley 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos.

Comentarios
  • montiel
    Las asignaciones correspondientes al art 73.3 deben declararse en el mode 347 a Hacienda?
  • Antonio Ávila
    transparenciasanidadypensiones.info Web, donde se se informa de la resolución sobre la obligación de los ayuntamientos a facilitar el destino del dinero percibido por los grupos municipales. Se adjunta el modelo de petición, hay que tener en cuenta en la comunidad que nos encontramos, la GAIP corresponde a Cataluña y quiere decir: Comisión de garantía de acceso a la información pública. Al efectuar la petición, las administraciones locales suelen negar la petición alegando que solo lo puede pedir el Pleno municipal, es el momento de recurrir o reclamar al organismo correspondiente a cada comunidad autonómica. Salud y suerte
  • Antonio Ávila
    http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/CentroDocumentacion/CuentasGrupos/2016_CuentasGruposMunicipales.pdf Transparencia en el ayuntamiento de Madrid, haber si cunde el ejemplo.
  • Uno que pasaba
    Gran pregunta. Los grupos municipales no tienen personalidad jurídica propia pero sí tienen personalidad fiscal. Los grupos municipales deben constituirse ante el secretario/a del Ayuntamiento y ante notario, de una forma similar a una comunidad de bienes. Hacienda les concede un CIF, y en base al mismo toda la facturación del Grupo se carga por ahí. Dos cosas importantes, las contabilidades de los grupos deben estar disponibles al pleno si el mismo lo solicita, y deben tener contabilidad propia. Cosa diferente es cuánto dinero se "dona" al partido. En el caso de la agrupación de electores no existe partido, por lo que es lógico operar con la cuenta del grupo municipal. El problema viene en los periodos electorales. Como es sabido, las cuentas electorales están fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas, el cual exige una cuenta restringida para gastos electorales. Esa cuenta es independiente de la del Grupo Municipal. El Tribunal de Cuentas no puede fiscalizar las cuentas del Grupo porque es una competencia del Pleno, y el Pleno no puede fiscalizar las cuentas de un partido o cuentas de gastos electorales porque son competencias del Tribunal de Cuentas. Así que lo mejor es separar dos contabilidades, una para la cuenta de gastos de la agrupación y gasto electoral, y si hay cuotas de afiliados-socios,... en otra restringida para cumplir con Hacienda, con CIF propio, Y otra contabilidad y cuentas para el Grupo, con su cuenta de ingresos y aportaciones.
  • Una duda sobre los Grupos Municipales de las Agrupaciones de Electores.
    Una duda sobre los Grupos Municipales de las Agrupaciones de Electores. ¿ Qué ocurre si un ayuntamiento esta ingresando dinero de la asignación economica del grupo municipal en la cuenta de una agrupacion de electores en vez de ingresar en una nueva cuenta del Grupo Municipal? ¿Es una irregularidad? ¿Una ilegalidad? ¿Es la cuenta de la Agrupación de Electores exclusiva para el periodo electoral?
  • Pukeo
    Del mismo modo, creo que un grupo puede contratar personal, lo que no puede es contratar personal que ya esté al servicio de la corporación. En todo caso, ese personal no podrá estar contratado más tiempo que la vida del grupo, que es la legislatura. Para evitar el fraude de ley al que haces mención, deberá disponer del contrato, que será por obra o servicio y con la duración que máxima que ya te he indicado, altas en seguridad social, cotizaciones, etc. Decir que si un grupo municipal contrata mal, en fraude de ley, va a producir laborales indefinidos en el Ayuntamiento no me parece correcto. Y compararlo con un ente autónomo dependiente, en los que todo el personal se subroga efectivamente en el ente matriz, tampoco. Un grupo tiene una naturaleza jurídica compleja, es cierto, pues es Ayuntamiento a la hora de hacer su trabajo, pero es a la vez un ente sin personalidad pero con capacidad en el tráfico mercantil y jurídico...con responsabilidades diferenciadas, del ente en el que realiza sus tareas...como cualquier ente sin personalidad sus responsables últimos serán las personas que lo integran.
  • Pukeo
    Pero no lo entiendo. El punto c) se refiere al caso de que una corporación local subvencione al partido... y eso es otra cosa. Aquí hablamos de que el ayuntamiento subvencione al grupo, no al partido, y que el grupo traspase al partido, que son cosas distintas...el presupuesto lo que contempla es subvencionar al grupo, para el cumplimiento de sus funciones. Y el punto e) que acabas de transcribir es justo lo que yo decía, que el grupo podrá aportar al partido, pero eso no es lo mismo que decir que el partido tiene derecho a ese recurso, o a identificar la subvención del 73.3 con la aportación del 2.1.e)...pues la subvención del 73.3 está sometida a todo un régimen normativo del cual no son ámbito subjetivo los partidos sino los grupos, los cuales, sí deben someterse a ese régimen normativo, en concreto en lo relativo a su justificación. Así lo dice incluso la propia LOFPP en el 14.4 remitiendo a la normativa específica local lo relativo a su justificación...Y desde luego, que, entenderás, que un donativo no es justificación válida del destino de fondos públicos en ningún caso...por mucho partido político que sea, habrá que saber al menos que con ese dinero no se ha financiado bienes patrimoniales ni personal al servicio de la corporación (que no cualquier personal, que también es distinto).
  • Uno que pasaba
    Un ente autónomo dependiente de la Administración pública y tienen entidad jurídica propia, pertenece a la Administración Pública, las fundaciones públicas idem,... y al final el personal se subroga.
  • Uno que pasaba
    Vamos a ver. Artículo 2 de la LOFPP: Artículo 2. Recursos económicos. Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por: Uno. Recursos procedentes de la financiación pública: (...) c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales. (...) e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales. POR LO TANTO SI SON RECURSOS ECONOMICOS Con respecto a la justificación, pues es algo lógico, el Grupo hace un donativo (solicitando un certificado al partido), y el partido se lo expide diciendo que se entrega con la finalidad de abonar gastos de alquiler, personal, medios, material de oficina,.... Pero como bien dice el propio Tribunal de Cuentas, si el Grupo traspasa el dinero al Partido ES UN DONATIVO, que debe constar en ambas contabilidades, pero hasta ahí.
  • Pukeo
    Siendo cierto que el grupo se integra en un Ayuntamiento, no lo es menos que tiene vida fuera de el. Aunque carece de personalidad jurídica, tiene NIF propio, y es sujeto de obligaciones tributarias, fiscales, sociales o incluso penales por sí mismo, en las personas de sus integrantes, independientemente de la entidad en la que funciona.
  • Pukeo
    Pero la LOFPP no dice que estas asignaciones son un recurso de los partidos, sino que los partidos se pueden financiar con aportaciones de los grupos. El matiz es muy importante, porque los partidos no tienen derecho a esta aportación. Un grupo puede, como bien dices, transferir al partido, pero siempre a cambio de algún tipo de servicio que redunde en una mejor realización de las tareas del grupo. Que la Ley no diga que ese recurso no se puede destinar al partido, no significa que pueda hacerse. Hay todo un régimen normativo detrás de la gestión de fondos públicos, y en concreto locales, que también hay que considerar a la hora de analizar esta cuestión. Este recurso, no puede tener más destino que sufragar gasto relacionados con la actuación corporativa de los grupos, se los preste el partido o quien sea, lo demás son ganas de retorcer la Ley y que solo beneficia a la opacidad.
  • Uno que pasaba
    Sigo: el porqué se hace de esta manera es muy sencillo. Si los grupos pudiesen contratar directamente, tendríamos que recordar que los grupos municipales forman parte de la estructura de un ayuntamiento. Si ese dinero se pudiese utilizar para pagar la nómina de un administrativo a tiempo completo, por ejemplo, se entendería que es el propio ayuntamiento quien contrata a esa persona, ya sea con carácter eventual o por obras y servicios. Esto, si fuera así se convertiría en una gatera para meter enchufados en las administraciones, ya que sólo habría que esperar a que cumpla el plazo de contrato para que ese contrato se convirtiese en indefinido, y la administración se lo tenga que comer con patatas. Una vez indefinido, se le notifica que no desean seguir con sus servicios y tendrían que reubicarlo en otro lado sin pasar por ningún tipo de control y sin ningún tipo de sometimiento a convenio colectivo. Se pondría luego a otro y así sucesivamente.
  • Uno que pasaba
    Estoy en desacuerdo con el artículo, y lo trato de explicar. En primer lugar, la Ley de Partidos es TAJANTE: como dice en su artículo 2, explica que SI se consideran recursos de los partidos las asignaciones a los grupos municipales, parlamentarios, de diputaciones,.... Segundo, el 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local no dice nada de que ese dinero no se pueda destinar a partidos, sino que no se puede destinar a pagos de personal, a la adquisición de bienes patrimoniales, o un uso ajeno a la actividad política del grupo a la que se le concedió. En resumen, se puede decir que que no sirve para el pago de dietas de concejales (que irían en otra partida si el Pleno lo dispone) para contratar asesores o para comprar una sede, por ejemplo. Si se podría destinar a un alquiler, por ejemplo, ya que la sede sería un lugar de trabajo donde los concejales podrían ejercer su actividad en su ámbito de competencia. Por otro lado, NO SE PUEDE UTILIZAR PARA EL ABONO DE GASTOS ELECTORALES DE FORMA DIRECTA. Es decir, la LOREG dice que el gasto electoral deberá estar fiscalizado EN LAS CUENTAS DEL PARTIDO, y su control ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Luego si se abonan gastos electorales desde la cuenta de un grupo municipal o parlamentario, esas cuentas quedarían fuera de control del Tribunal de Cuentas y no se contabilizarían esos gastos como tales, vulnerando así la LOREG y no dando las cuentas reales a efectos de fiscalización del techo de gasto electoral permitido en cada convocatoria. Sería una irregularidad. Así que no pasa nada por pasar el dinero al partido, ya que el partido debe contabilizar los ingresos en su contabilidad y enviarlo al Tribunal de Cuentas. Es decir, no se se produce ninguna ocultación, ya que en el grupo hay que reflejar en contabilidad cuánto dinero va para el partido, y el partido debe contabilizar en su cuenta de ingresos cuánto dinero recibe en aportaciones de grupos, que además tienen epígrafe contable propio en el Plan General Contable. Lo que quizás no está bien regulado es cuánto dinero se queda para el uso para el que se otorga. Se entiende que si un Ayuntamiento da una asignación al grupo municipal de turno para sus gastos, no es normal que ese grupo destine el dinero al partido, no para su actividad municipal, sino para financiar sedes o gastos en otros lugares y desvíen el dinero a instancias superiores o de especial interés. Como ejemplo pongo el reciente caso de Ciudadanos, cuyo aparato nacional exigía un tercio de las asignaciones municipales en concepto de "impuesto revolucionario", cuando ya la cúpula nacional se puede mantener perfectamente con las asignaciones a grupos de las Cortes Generales. Es un dinero que podrían utilizar los concejales para desarrollar mejor su labor (actividades con afiliados, colectivos, o cualquier ciudadano que acuda a ellos, tener una buena sede para reunirse con quien lo pida, formación,...), y sin embargo se utiliza para mantener las estructuras de los peces gordos de cada partido. Obviamente, el grupo de turno no puede contratar, pero sí pueden ser gastos que puede abonar el partido. Si se da el caso de una necesidad de asistencia jurídica, es muy normal que el partido pueda contratar los servicios de un bufete, para realizar dicha labor asistencial o de asesoramiento. Hay que recordar que la Ley no obliga a que los cargos electos tengan obligación de tener un conocimiento profundo del funcionamiento de la Administración, por lo que es lógico pensar que se deben nutrir de personal especializado para poder desempeñar su labor dignamente. Por desgracia esto no es así, y los políticos, en vez de hacer un uso responsable de estos fondos terminan colocando al amigo tonto y pelota.
  • Ana Argentina Martinez Rodríguez
    Tengo una duda lo del dinero por voto y concejal cuando la perciben una vez pasada las elecciones si es de un sólo pago o anual mientras dure la legislatura, quien la debe percibir la dirección central del partido o la agrupación municipal.
  • Miki
    Dice su artículo que los concejales son personal al servicio de la corporación , sin embargo en la ley de bases de régimen local el personal al servicio de la corporación son los funcionaríos, laborales eventuales etc. ¿ qué ocurre si los grupos municipales de la oposición usan estas asignaciones para contratar a miembros del grupo que no tienen dedicación exclusiva? Los concejales entiendo son miembros de la corporación no al servicio de la misma. Y esa asignación valdría para retruirlo ya que las dedicaciones las decide el equipo de gobierno. Necesito su aclaración
  • Antonio
    Gastos propios de su actuación corporativa.
  • Francisco Rodtiguez
    Que gastos son justificables en la asignación económica de los grupos municipales
  • Cómo se han financiado ilegalmente los partidos a nivel local y cómo evitarlo a partir de ahora. | Área Autónoma
    […] ¡Ah!, el interventor de tu ayuntamiento tampoco puede hacer nada si no se lo solicitan ellos, y para el Tribunal de Cuentas el uso dado a estos fondos nunca es detectable. […]
  • Maje
    Buena Tardes, le agradeceríamos mucho que nos resolviera la duda que tenemos. Como grupo Municipal, solicitamos un CIF en la agencia tributaria, no obstante, para abrir nuestra cuenta corriente en el banco (Triodos) nos piden también el Mod. 036 ¿Necesitamos darnos de alta en Hacienda también con una actividad? Gracias.
  • Angeles
    Puede un concejal, cobrar del partido politico no del grupo municipal, al que pertenece una indennizacion en concepto de gasto de representacion o dieta?
  • Rafael
    La asignación económica entiendo que debe ir a una cuenta del partido pero, y se el concejal y la dirección del partido fueran personas distintas, esa asignación puede ir al funcionamiento del propio partido, como alquiler de sede y gastos de abastecimiento?? O es de libre disposición del concejal con los preceptos que marca la ley. Esperó respuesta gracias.
  • Carmen
    Un grupo de personas hicimos un acuerdo ciudadano con un partido , ahora tenemos dos concejales en el Ayuntamiento una de cada parte que han formado un grupo político. Para poder acceder a las asignaciones por grupo y concejal hemos solicitado el CIF, queremos abrir una cuenta para el ingreso correspondiente. una parte le corresponde al partido ya existente, la otra al resto. Mi pregunta es ¿Cómo se tiene que gestionar esto? ¿Qué tipo de cuentas legales se tiene que tener? Muchas Gracias
  • Ana
    Muchas gracias por su ayuda! Saludos, Ana
  • Jesus García
    Informe de la Dirección General de Cooperación Local sobre distintas cuestiones en relación ala dotación económica a los grupos políticos municipales y la Ley 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos.
  • Jesus García
    Hemos colgado el informe de la D G de Cooperación Local como comentario a nuestra entrada https://www.acalsl.com/2013/02/las-asignaciones-economicas-a-los-grupos-municipales-y-la-reforma-local#comment-728
  • Jesus García
    Hemos colgado el Informe de la D G de Cooperación Local como comentario a nuestra entrada en el blog https://www.acalsl.com/2013/02/las-asignaciones-economicas-a-los-grupos-municipales-y-la-reforma-local#comment-728
  • Roser
    Buenos días, Nosotros también estamos buscando el Informe de la Dirección General de Cooperación Local y no hay forma de encontrarlo. Si alguien tiene algún dato o referencia que nos pueda servir nos haría un favor. Muchas gracias!
  • Ana
    Buenos días, Leyendo el artículo hace referencia a un Informe de la Dirección General de Cooperación Local. ¿de qué informe se trata? no lo encuentro y me gustaría tener acceso al mismo. No sé si es posible que me puedan decir dónde puedo localizarlo o al menos alguna referencia para encontrarlo. Muchas gracias!
  • ACAL » La falta de transparencia de las asignaciones económicas a los grupos municipales
    […] inmediatamente anteriores a la aprobación de la infausta Reforma Local, tratamos en este blog las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales. Analizábamos su insuficiente regulación legal y las malas practicas, por no decir otra cosa, que […]
  • RAQUEL
    Buenas tardes Jesús, En aplicación del art. 2 Uno e) de la LO 8/2007 de financiación de partidos políticos, el grupo municipal puede realizar aportaciones periódicas al partido político al cual está vinculado, por el hecho de que el partido le ofrezca apoyo, servicios, información o incluso el uso de un local? Muchas gracias!
  • Antonio
    La asignación es por la concurrencia efectiva. Solo es posible distinguir asignaciones por asistencia dependiendo del tipo de órgano, pero no del concejal que asiste. Se les supone igual preparación y diligencia, con independencia del cargo. STS 01/12/1995
  • Jaime
    Mi pregunta es: ¿pueden establecerse diferentes asignaciones a concejales dependiendo o no de si éstos esten por ejemplo en junta de gobierno, comisiones. etc?. Pongo el ejemplo:una cantidad fija por concejal, más otra si está en junta de gobierno, más otra si está en comisiones. De tal forma que la asignación para un concejal no es igual si está en la oposición sin ningún cargo, a la que puede recibir otro que está en junta de gobierno. Imagino que éstas asignaciones pueden ser complementarias a las que pueda recibir el grupo político para sufragar los gastos del partido local (gastos de local, material administrativo, etc). Muy agradecido por este artículo tan interesante.
  • Cómo se han financiado ilegalmente los partidos a nivel local y cómo evitarlo a partir de ahora. | InfoHuevar, prensa local
    […] ¡Ah!, el interventor de tu ayuntamiento tampoco puede hacer nada si no se lo solicitan ellos, y para el Tribunal de Cuentas el uso dado a estos fondos nunca es detectable. […]
  • Cómo se han financiado ilegalmente los partidos a nivel local y cómo evitarlo a partir de ahora. | OCM Sabadell
    […] ¡Ah!, el interventor de tu ayuntamiento tampoco puede hacer nada si no se lo solicitan ellos, y para el Tribunal de Cuentas el uso dado a estos fondos nunca es detectable. […]
  • Karael
    Buenos días, comparto la misma inquietud que Juan B, las Las asignaciones económicas a los grupos municipales y la reforma local ¿Cómo afectan o en que se diferencian las agrupaciones de electores? Gracias.
  • Cómo se han financiado ilegalmente los partidos a nivel local y cómo evitarlo a partir de ahora. | Partido X.
    […] ¡Ah!, el interventor de tu ayuntamiento tampoco puede hacer nada si no se lo solicitan ellos, y para el Tribunal de Cuentas el uso dado a estos fondos nunca es detectable. […]
  • ANTONIO
    Hola Guadalupe. No sé como irás con este tema. Para mi la opción que tiene el Pleno es pedirlo o no pedirlo, pero no podemos extraer del artículo 73.3 que, una vez puesta a disposición del Pleno, no debe ser fiscalizada por la Intervención. Como todo gasto público, en los términos del artículo 214 TRLRHL ha de fiscalizarse por el control interno, siempre que el Pleno lo pida. Lo contrario no tiene sentido, presentárselo al Pleno para que este lo vea, sin más. Son los interventores los que llevan a cabo la fiscalización del gasto, vigilando que sea acorde a la legalidad, y no recaiga en las breves limitaciones que impone el 73.3 LRBRL, y eso lo debe decir el control interno, no es competencia del pleno fiscalizar. Luego, a mi parecer, si el pleno pide la justificación, deberá entrar la intervención.
  • Rosa
    He preguntado al tribunal de cuentas (servicios jurídicos) sobre el dinero excedente en la cuanta del grupo municipal y me dicen que tengo dos opciones: donarlo al partido ó devolverlo al Ayuntamiento.
  • Juan B
    Una duda que tengo sobre estas asignaciones a los grupos municipales, ¿Cómo afectan o en que se diferencian las agrupaciones de electores?
  • Rosa
    Jseús, He hablado con el secretario del Ayuntamiento y me dice que es lícito pagar los gastos de la campaña política municipal con el dinero del grupo municipal y que si devuelvo el dinero que ha sobrado al Ayuntamiento, el partido político me puede poner una reclamación. Hoy he escrito al TC para ver que opinan.
  • Jesus García
    El dinero ha de destinarse a la finalidad prevista legalmente. Si no se destina a esta finalidad se reintegra al Ayuntamiento.
  • Rosa
    ¿Qué ocurre con el dinero que sobra al final de una legislatura?,¿lo hereda el siguiente candidato?¿Y si no hay representación política en la siguiente legislatura?¿Hay que devolver el dinero?¿sepuede haceruna donación a una entidad benéfica?
  • Maria
    Així mateix l’article 73 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Llei de Bases del Règim Local, indica: “…2. Los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél. 3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.”
  • Guadalupe
    Por favor Jesús, respóndeme mi duda. Le he hecho esa propuesta al alcalde de mi pueblo y me dice que eso no es posible, que la intervención no puede fiscalizar las aportaciones a los grupos políticos (que eso no puede decidirlo el pleno).
  • Guadalupe
    Hola Jesús, cuando dices sobre las asignaciones a los grupos políticos municipales: Está fuera de la fiscalización que ha de ejercer el Interventor Municipal. La Intervención sólo puede fiscalizar tales aportaciones si el pleno así lo establece. ¿Dónde pone (ley, norma...) que la Intervención puede fiscalizar las aportaciones si el pleno lo establece?
  • Jesus García
    Pertenece al grupo.
  • Jose Molina
    La aportación que se hace a los grupos municipales en dos conceptos: 1- aportación por grupo (la misma cantidad para todos los grupos) 2- aportación por regidor perteneciente al grupo. Mi pregunta es sobre el 2º concepto, pertenece esa aportación a el regidor o a el grupo?? Gracias

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