Actos administrativos: qué son y cómo pueden impugnarse
Los actos administrativos son una manifestación de la voluntad de la Administración Pública. Por tanto, pueden afectar a los derechos de los ciudadanos y, precisamente por ello, es posible recurrirlos en caso de desacuerdo.
Tabla de Contenidos
Qué es un acto administrativo
El acto administrativo recoge una decisión tomada por la Administración Pública que afecta de manera directa a los derechos o intereses de un ciudadano o de una generalidad de personas. Entre los ejemplos de acto administrativo más común están la licencia de obra o una multa de tráfico.
Se caracteriza por:
- Deriva únicamente de la voluntad de la Administración, no requiere el consentimiento del administrado.
- Tiene plena eficacia jurídica. Puede, por ejemplo, modificar situaciones legales.
- Se presume válido y se ejecuta de forma automática (salvo en aquellos casos en los que se suspende su ejecución).
- Se dicta en ejercicio de la potestad administrativa y conforme al procedimiento legalmente establecido.
- Es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Debe respetar los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad.
Sus elementos esenciales son:
- Sujeto. Tiene que emanar de un órgano competente para dictarlo.
- Objeto. Ha de ser lícito, posible, determinado y conforme con el ordenamiento jurídico.
- Causa. Es la motivación o fundamento jurídico del acto.
- Fin. Debe perseguir el interés público.
- Forma. Se requiere forma escrita, con requisitos formales como la identificación del órgano que lo dicta y la firma del funcionario responsable del órgano competente.
Tipos de actos administrativos
Existen diferentes clasificaciones, pero las más importantes son las siguientes:
Por su contenido
Pueden ser favorables, si producen un resultado beneficioso para los destinatarios. En cambio, serán actos de gravamen si restan o limitan derechos, o si imponen una sanción.
Si el acto crea, modifica o extingue una relación jurídica, es constitutivo. Si se limita a acreditar un hecho o una situación jurídica, entonces es un acto declarativo.
Por su forma
La Administración tiene la obligación de resolver los procedimientos mediante un acto administrativo dictado a tal efecto. Este se considera un acto expreso.
Sin embargo, la legislación establece que la inacción de la Administración en ciertos casos genera una resolución por «silencio administrativo«. Esto es lo que se conoce como un acto presunto.
Por su complejidad
Esta clasificación se centra en la complejidad del proceso administrativo. Si en él solo participa un órgano administrativo, se considera un acto simple. En cambio, si intervienen varias entidades públicas, se entiende que se trata de un acto complejo.
Por su impugnabilidad
En este caso se distingue entre:
- Actos que ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos no cabe ningún recurso ordinario ante la Administración.
- Actos que no agotan la vía administrativa. Son susceptibles de recurso ante la Administración.
- Actos firmes. Aquellos que no han sido recurridos en tiempo y forma ni en vía administrativa ni en judicial, por lo que quedan totalmente consolidados.
- Actos no firmes. Contra ellos se puede interponer recurso.
Por su lugar en el procedimiento administrativo
Los actos son de trámite cuando resuelven pasos intermedios dentro del procedimiento administrativo, como la realización de una notificación al interesado.
Cuando resuelven el procedimiento administrativo, se trata de actos resolutorios.
Por la potestad de la Administración
Son actos reglados aquellos en los que la Administración no puede realizar algún juicio de valor. En cambio, el acto es discrecional si la ley no regula todos los detalles y el organismo público actuando puede hacer sus propias valoraciones dentro de los límites establecidos. En cualquier caso, no se debe confundir nunca la potestad discrecional con la arbitrariedad, que está prohibida.
Validez, eficacia y causas de invalidez
Para ser válido, el acto administrativo tiene que cumplir todos los requisitos legales esenciales en cuanto a:
- Competencia del órgano que lo dicta.
- Objeto que sea lícito y posible.
- Perseguir una finalidad legítima acorde al interés público.
- Ser dictado dentro de un procedimiento acorde a la ley.
- Tener la forma prescrita en la normativa.
Si el acto administrativo es válido, es apto para producir efectos jurídicos. No obstante, la eficacia no siempre es inmediata. Hay actos que tienen eficacia nada más dictarse, pero en otros hay que esperar a su notificación o publicación. Además, en ciertos casos es posible suspender su eficacia.
Si el acto no cumple los requisitos de validez, puede ser declarado nulo o anulable.
Causas de nulidad (art. 47 Ley 39/2015)
- Lesionar derechos fundamentales.
- Ser dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio.
- Tener un contenido imposible.
- Constituir una infracción penal o ser dictado como consecuencia de esta.
- Haber sido dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido legalmente.
- Ser contrario al ordenamiento jurídico y conceder derechos a quienes no cumplen los requisitos para ello.
Causas de anulabilidad (art. 48 Ley 39/2015)
Un acto es anulable si:
- Es dictado por un órgano con incompetencia no manifiesta.
- Adolece de algún defecto formal.
- Es una desviación de poder.
Cómo recurrir un acto administrativo
El recurso se tiene que presentar en tiempo y forma. En algunos casos hay que recurrir primero ante la Administración y, en otros, se puede acudir directamente a la Justicia.
Los actos administrativos pueden tener un impacto directo sobre ciudadanos y empresas, de ahí la importancia de conocer sus requisitos y las causas que hacen que sean inválidos. Si necesitas un especialista en Derecho Administrativo para recurrir un acto de este tipo, puedes contar con nuestro equipo de abogados de contencioso administrativo
- gustavo salinas castroGracias, recibido.
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