El pasado 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Entre las modificaciones que comprende, sin duda, la más llamativa es la que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El legislador ha excluido de la responsabilidad penal a las “Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general”. Estas sociedades son entes con personalidad propia constituídas por la propia Administración para el logro de sus propios fines. Esta nota caracteristica es atribuible tambien a la sociedades mercantiles de la Administracion Local, sin embargo a estas no se les excluye de la responsabilidad penal.