12 Dic, 2011
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
Esta semana, el viernes día 16, entrara en vigor el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) que ha sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta norma deroga  la vigente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por lo que todos los departamentos de contratación del Sector Público tendrán que adaptar los pliegos y las referencias de los artículos de la Ley de Contratos al nuevo articulado del TRLCSP, para lo que resultará de gran utilidad la tabla de concordancias de la LCSP y del nuevo TRLCSP publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda. El TRLCSP se promulga al amparo de la Disposición Final Trigésimo Segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que concedía al Gobierno el plazo de un año para su elaboración.  En la exposición de motivos del TRLCSP, se señalan los motivos y propósitos que han llevado a la aprobación del texto: 1.- Integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través de diversas leyes modificatorias. 2.- Integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos … Continúa leyendo El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
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El derecho de cualquier persona capacitada a participar en los procesos de adjudicación de los contratos negociados sin publicidad
Hasta ahora, cuando una administración autoriza un contrato de esta naturaleza, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público, basta con que el órgano de contratación solicite oferta a tres empresas capacitadas para realizar el objeto del contrato, siempre que ello sea posible. La práctica ha convertido este tipo de procedimientos en una relación bilateral, administración-contratista, totalmente opaca para cualquier otra empresa que no sea alguna de las que hubiera contactado con los gestores públicos; generalmente por falta de información de estos procesos en el sector empresarial correspondiente. A veces es el propio elegido el que se encarga de facilitar de alguna manera que se complete el expediente, procurando que concurran o que se invite a otras dos personas a su conveniencia, asegurándose así no tener sobresaltos en su contratación. Todo esto supone en la práctica que hay una discrecionalidad, cuando no arbitrariedad, para cursar las invitaciones y que en el mejor de los casos si alguien tiene conocimiento de que se están produciendo estas invitaciones, si no es invitado, no puede hacer nada para participar, solo contemplar como siempre se invita a otros. Pues bien, sobre esta práctica ha venido a … Continúa leyendo El derecho de cualquier persona capacitada a participar en los procesos de adjudicación de los contratos negociados sin publicidad
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