El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (y II): La base imponible.
Como ya indicábamos en la entrada anterior del blog (El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I): El hecho imponible), la cuestión problemática que se está suscitando sobre la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU) se trataría en una nueva entrada, aún cuando está relacionada estrechamente con el hecho imponible del impuesto. Así, mientras en la otra entrada se planteaba si se había llevado a cabo la realización del hecho imponible del IIVTNU cuando el precio de transmisión del inmueble era inferior al precio de adquisición del mismo en su momento, en la presente entrada se tratará de determinar cual es la fórmula legal establecida en la norma para cuantificar el incremento de valor de los terrenos, es decir, para determinar la base imponible del impuesto. Para ello, se deben abordar dos cuestiones, por un lado la fórmula de cálculo de la base imponible conforme a lo establecido en la norma, y por otro lado, la posibilidad del sujeto pasivo de desvirtuar el importe de incremento que se obtenga aplicando dicha formula. En primer lugar, respecto a la fórmula de cálculo de … Continúa leyendo El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (y II): La base imponible.
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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I): El hecho imponible.
En los últimos meses, se está abriendo un interesantísimo debate en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), la conocida como “plusvalía municipal”, que en los años del llamado “boom inmobiliario” ni siquiera se planteaba, dada la enorme diferencia que existía entre los precios de adquisición y de transmisión de los terrenos. En la actualidad, con la explosión de la burbuja y la transmisión de los terrenos, en algunos casos por ejecuciones judiciales, resulta que el inmueble se transmite, en muchas ocasiones, por un precio muy inferior al precio de adquisición del mismo. En estos supuestos surge la impugnación por parte del sujeto pasivo de la liquidación del IIVTNU que realiza el ayuntamiento correspondiente, al entender que no se ha producido el hecho imponible del impuesto. En este sentido, debemos comenzar con la definición del hecho imponible del IIVTNU recogida en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), que señala que el IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos … Continúa leyendo El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I): El hecho imponible.
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El sustituto del contribuyente: el “único y verdadero” sujeto pasivo del ICIO.
Tras la reciente Sentencia del T.S.J. de Murcia de 27 de febrero de 2015, en la que establece quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en adelante ICIO, por la construcción de un parque de energía eólica, aclarando la interpretación dada en su sentencia anterior de 30 de diciembre de 2013, consideramos oportuno realizar una serie de consideraciones a tener en cuenta en el momento de emitir las liquidaciones tributarias de dicho impuesto por las distintas haciendas locales. En la regulación del ICIO, nos encontramos con dos sujetos pasivos del impuesto. Por un lado, el sujeto pasivo a título de contribuyente; y por otro lado, el sujeto pasivo sustituto del contribuyente. En concreto, el artículo 101 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante LRHL, señala: “Artículo 101 Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el … Continúa leyendo El sustituto del contribuyente: el “único y verdadero” sujeto pasivo del ICIO.
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Los nuevos fondos de financiación para entidades locales del Real Decreto Ley 17/2014
Con la aprobación del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone en marcha nuevos mecanismos de financiación para la Administración Autonómica y Local, a la vez que reduce el número de fondos creados hasta la fecha y que han financiado los anteriores mecanismos de apoyo a la liquidez de esas administraciones. La disposición aprobada se estructura en cuatro títulos, centrándose el análisis de esta entrada en los que tienen relevancia directa para la Administración Local. I.- Aspectos Generales del nuevo fondo para Entidades Locales Con este nuevo Real Decreto Ley se crea el denominado “Fondo de Financiación a Entidades Locales” que está integrado por otros tres fondos: Fondo de Impulso Económico. Fondo de Ordenación. Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales. Cada uno de estos fondos cuenta con sus características y condiciones propias que serán descritos más adelante, pero es necesario destacar como novedad importante con respecto a anteriores mecanismos de liquidez, que los nuevos fondos serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), … Continúa leyendo Los nuevos fondos de financiación para entidades locales del Real Decreto Ley 17/2014
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La exención tributaria del operador del servicio postal universal no alcanza al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  El pasado 2 de noviembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la doctrina legal fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de octubre de 2013, en virtud de la cual se fijaba como doctrina legal que la exención tributaria establecida en el artículo 22.2 párrafo segundo de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal no alcanzaba a los bienes inmuebles desde los que se prestaba el servicio postal universal. Concretamente el fallo fijaba como doctrina legal que: «El artículo 22.2, párrafo segundo, de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector». Esta doctrina legal viene a zanjar por fin la cuestión sobre la exención de la … Continúa leyendo La exención tributaria del operador del servicio postal universal no alcanza al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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