Novedades en el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional

El pasado 17 de marzo de 2018 fue publicado en el BOE el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este nuevo cuerpo normativo obedece a la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local  sobre la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) por la que se introdujo el artículo 92 bis , cuyo contenido prevé el desarrollo reglamentario mediante Real Decreto de las especialidades correspondientes a los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (en adelante, FHCN).

Así, esta nueva regulación, tal y como se expresa en la propia exposición de motivos del Real Decreto 128/2018, tiene entre sus objetivos:

  • Evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.
  • Reforzar el papel de la Administración General del Estado al asumir la selección, formación y habilitación de estos funcionarios, así como la asignación de un primer destino.
  • Reforzar y clarificar las funciones reservadas a estos funcionarios, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales.
  • Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.
  • Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales, y su repercusión en el interés general.

El Título Preliminar del Real Decreto determina el objeto del mismo, indicando que tiene como finalidad el desarrollo del régimen jurídico de la escala de FHCN, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 92 bis de la LBRL y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

El Título I de este Real Decreto viene a delimitar las funciones necesarias y puestos reservados a la escala de FHCN, detallando cuáles son las funciones reservadas exclusivamente a estos funcionarios y que con anterioridad venían establecidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En cuanto a las funciones de los habilitados nacionales se precisan las existentes y se les da el enfoque necesario para la implantación de la administración electrónica. Se amplían los supuestos en que es preceptivo el informe de la Secretaría General. Se da una mayor precisión a la definición del control financiero. En cuanto a las funciones de Tesorería se separan éstas de las de gestión y recaudación.

De entre las novedades, cabe destacar la posibilidad de que cuando la Secretaría esté clasificada en clase tercera pueda agruparse con otras a efectos de mantener en común el puesto de Intervención, en cuyo caso el puesto de Intervención será encuadrado en clase segunda. De igual forma, se posibilita que las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda y tercera, puedan agruparse entre sí para el sostenimiento en común   de un puesto único de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de tesorería y recaudación en todos los municipios agrupados. Este puesto queda reservado a FHCN de la subescala de Secretaría-Intervención. También se prevé como novedad la opción de que en los municipios en los que se produzca una reducción de cargas administrativas, como consecuencia de la asunción de la gestión de determinados servicios, por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Mancomunidades u otras Entidades Locales supramunicipales, la Comunidad Autónoma podrá reclasificar el puesto de Secretaría en una clase inferior a la que correspondería.

El Título II se dedica a determinar la estructura de la escala de los FHCN, distinguiendo entre subescalas –Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención– y categorías –de entrada o superior, excepto en la subescala de Secretaría-Intervención donde no existe diferenciación de categorías–, así como el desarrollo de la regulación del régimen jurídico referente a la selección, promoción interna, registro integrado en el que se inscribirá todo el personal y los actos relacionados con su vida administrativa; sistema de provisión de puestos y sus peculiaridades y convocatorias, entre otros aspectos.

Como novedades a destacar, en materia de titulaciones exigidas para el ingreso en cualquier de las subescalas de la habilitación nacional, se requerirá la titulación exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el grupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

Además, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se asignará a los funcionarios de nuevo ingreso un puesto de primer destino en la resolución de su nombramiento como funcionarios de carrera.

Se efectúa una nueva regulación de los méritos generales, modificando determinadas puntuaciones, y al amparo de la nueva regulación de los porcentajes de méritos generales, autonómicos y específicos, recogidos en el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por otro lado, se prevén como formas de cobertura de puestos reservados, además del concurso de méritos, la libre designación y el primer destino, los siguientes tipos de nombramientos:

  • Nombramientos provisionales.
  • Comisiones de servicios.
  • Nombramientos accidentales.
  • Nombramientos interinos.
  • Comisiones circunstanciales.

No obstante, a tales efectos, se precisa que la cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, conllevará necesariamente el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental que lo estuviera desempeñando.

Se establecen las circunstancias que deben concurrir para que el Ministerio de Hacienda y Función Pública pueda efectuar nombramientos provisionales excepcionales a FHCN que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo.

El art. 49 del nuevo reglamento, cuando regula los nombramientos provisionales distingue entre dos tipos: el “nombramiento provisional ordinario”, que será el que otorgan las Comunidades Autónomas, y el “nombramiento excepcional”, que efectuará el Estado cuando concurran determinadas circunstancias.

En primer lugar, la novedad más destacable es el hecho de que, a partir de ahora, los nombramientos provisionales que puedan otorgar las Comunidades Autónomas tan sólo podrán efectuarse cuando el funcionario lleve más de dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo, pues, en caso contrario, la competencia pasa a ser del Ministerio de Hacienda y Función Pública (nombramiento provisional excepcional) y por causas tasadas

En segundo lugar, a diferencia de la regulación contenida en el derogado RD 1732/1994, según la redacción dada al nuevo precepto, parece que es necesaria la conformidad de la entidad local interesada y del funcionario, así como informe favorable de la entidad local donde éste se halle destinado. La exigencia del requisito de conformidad de la entidad local para la que se solicita el nombramiento provisional da un giro radical a lo que hasta ahora venía ocurriendo con los nombramientos provisionales, en los que el órgano autonómico competente estaba obligado a otorgarlos cuando se hubiera solicitado un nombramiento de esta clase.

En relación con los nombramiento accidentales la regulación de los nombramientos accidentales difiere también de la anterior en cuanto distingue entre los accidentales para municipios de menos de 5.000 habitantes o superior, en función del funcionario que vaya a desempeñar las funciones reservadas, debiendo en todo caso pertenecer al grupo A1 el funcionario que vaya a ser nombrado con carácter accidental en los municipios de más de cinco mil habitantes; para los de población inferior se exigirá que el funcionario propuesto cuente con una titulación universitaria, a ser posible, y con la necesaria preparación técnica adecuada. Además, se contempla la posibilidad de efectuar nombramientos accidentales para cubrir suplencias en caso de ausencias del titular, por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, remitiendo a lo que al efecto determine la respectiva normativa autonómica. Esto planteará problemas cuando la ausencia sea imprevisible y dure más de un mes, lo que deberán concretar las Comunidades Autónomas. Igualmente, se posibilita que las Comunidades Autónomas puedan constituir una relación de candidatos en su ámbito territorial para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a FHCN.

En cuanto a la acumulación de funciones se recoge ya expresamente que pueden otorgarse entre funcionarios de distinta subescala y/o categoría que la que tenga el puesto. También se exige que quede garantizada la imposibilidad de haber podido otorgar un nombramiento provisional o una comisión de servicios. Se determina igualmente el porcentaje a que puede ascender la gratificación por el desempeño de las funciones en acumulación, que es hasta un 30 por 100 de las retribuciones fijas del puesto principal, si bien excluye expresamente la cantidad que corresponda en concepto de trienios.

La gran novedad a destacar es que se prohíbe expresamente el desempeño de más de una acumulación.

El Título III recoge las particularidades de las situaciones administrativas de los FHCN, siendo la novedad más destacable la de incluir dentro de los supuestos de la situación de servicio activo, el de los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación, en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.

El Título IV dispone del régimen disciplinario de estos funcionarios, regulándose de forma más extensa la sanción de destitución, así como las peculiaridades en la tramitación de los expedientes disciplinarios, y la articulación procedimental necesaria entre las diferentes Administraciones Públicas en relación con los citados expedientes.

Se incorporan medidas relativas a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, a efectos de concursos de traslados.

De entre las disposiciones adicionales cabe destacar la tercera que contempla la aplicación del mismo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por su régimen específico, y la cuarta a los Municipios de Gran Población. Las disposiciones transitorias, entre otras cuestiones, afectan al mantenimiento de la actual clasificación de puestos reservados hasta que se produzca la adaptación de los mismos a las nuevas previsiones estatales, integraciones y concursos convocados antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.

En resumen, estas son las principales aportaciones que nos trae el Real Decreto 128/2018 a la espera de que, en su aplicación y vigencia, este nuevo régimen jurídico de los FHCN sirva a su fin de garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno en las Entidades Locales.

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