La motivacion de las sentencias es un derecho fundamental

Datos recientes del CGPJ revelan que, desde 2008, estamos ante un aumento de la litigiosidad sin precedentes . Sin dejar de lado lo evidente -el correlativo incremento de las resoluciones que jueces y tribunales han de dictar- no podemos obviar el hecho de que, cada vez más, nos encontramos ante resoluciones judiciales que no han sido suficientemente motivadas y que dejan al ciudadano con la sensación de que se ha visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin ánimo de entrar en el detalle de la teoría de la argumentación jurídica y judicial, procederemos a un breve análisis del tema, tratando de hacer un repaso de la normativa y jurisprudencia existente al respecto.

En el capítulo XLV del Quijote (“De cómo el gran Sancho Panza tomó la posesión de su ínsula, y del modo que comenzó a gobernar”) se reproduce cómo Sancho Panza resuelve los conflictos  que son presentados ante él para una solución utilizando siempre el ingenio y la intuición. Sin embargo, los jueces no pueden ni deben tener como único elemento de juicio la simple intuición. Aún en los supuestos en que podría parecer que los jueces hacen uso de intuiciones, el desarrollo de un análisis razonado del conflicto y de la solución al mismo ha de estar siempre presente.
El origen de la necesidad de motivar cualquier tipo de resolución judicial lo encontramos en los problemas que la aplicación del derecho plantea: los vacíos legales, los términos ambiguos o la indeterminación de la consecuencia jurídica, entre otros. Estamos rodeados de normas imperfectas que hacen que los tribunales tengan que optar entre varias alternativas jurídicamente posibles. En consecuencia, toda resolución judicial habrá de explicar y/o justificar porqué se opta por una solución y no por otra.  Así, hemos de distinguir entre razones explicativas (dan cuenta de los móviles psicológicos que indujeron al juez a tomar una decisión) y razones justificativas (dirigidas a presentar argumentos para hacer aceptable la decisión y mostrar su adecuación al ordenamiento jurídico vigente).
De no darse las razones mencionadas, estaríamos ante una arbitrariedad por parte de los poderes públicos, algo que, de manera general, está prohibido por el art. 9.3 CE. Pero, más concretamente, veamos cuáles son los preceptos de nuestro ordenamiento jurídico que recogen la obligación de motivar las sentencias:

 Constitución Española:

  • Art. 24.1.- Establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales y, aunque se trate de un principio general, abundante jurisprudencia ha establecido que dentro de su contenido se encuentra al derecho a una resolución fundada en derecho y, por tanto, se trata de un derecho fundamental susceptible de ser defendido mediante recurso de amparo. En este sentido se pronuncia la STC núm. 192/2003 cuando señala que “(…) el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva «exige que las resoluciones judiciales al decidir los litigios sean fundadas en Derecho» (…) lo que significa, como hemos advertido en la STC 184/1992 (…) reiterando consolidada doctrina de este Tribunal, que «una aplicación de la legalidad que sea arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no puede considerarse fundada en Derecho y lesiona, por ello, el derecho a la tutela judicial (…)”.
  • Art. 120.3.- Es el precepto que, de manera más clara y evidente, recoge la motivación cuando dice que las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Ley Orgánica del Poder Judicial:

  • Art. 11.- Tanto el primer apartado como el tercero hacen referencia a la obligación de juzgados y tribunales de resolver siempre las pretensiones que las partes formulen, respetando siempre los derechos fundamentales.
  • Art. 248.1.- Dispone la estructura que ha de tener toda sentencia.

Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Art. 218.- El primer apartado recoge la exhaustividad y congruencia que debe existir en toda sentencia pero, en concreto, es el segundo apartado el que dispone que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. Y, lo más importante, recoge que las sentencias tendrán que ajustarse siempre a las reglas de la lógica y la razón.

Pues bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, parece que el razonamiento y la justificación ocupan un lugar tan importante como el principio de legalidad. La motivación, que no es más que la aportación de razones, constituye la única garantía frente a la arbitrariedad.

Dicho esto, veamos cómo han interpretado nuestros tribunales la obligación de los jueces de motivar sus sentencias. Empezando por el TEDH, éste señala que las partes no verán garantizado el derecho a un juicio justo a menos que las alegaciones efectuadas por ellas sean “oídas”. Con ello, el Tribunal se refiere a que sean debidamente examinadas por el tribunal apelado. En palabras del propio tribunal: “(…) el artículo 6 implica concretamente, a cargo del «tribunal», la obligación de dedicarse a un examen efectivo de los motivos, argumentos y proposiciones de prueba de las partes, salvo si no se aprecia su pertinencia (…)”. (Caso Pérez c. Francia, STEDH 12-02-04).

Por otra parte, la reciente STS 02-06-11 resulta muy clarificadora de todo lo expuesto previamente. Citando numerosa jurisprudencia del propio TS y también constitucional, enumera cuáles son los objetivos que se pretenden conseguir con la motivación de las sentencias:

“(…)  1ª) De un lado es un valladar contra la arbitrariedad judicial aunque venga arropada del lenguaje forense, arbitrariedad que deja de serlo para convertirse en juicio razonado y razonable si se expresan los razonamientos y valoraciones para llegar al fallo, y sustentarlo.
2ª) En segundo lugar la fundamentación actúa como medio de incrementar la credibilidad de la Justicia en la medida que con ella se trata de convencer a las partes de la corrección de la decisión adoptada, (…)
3ª) Finalmente, y en tercer lugar, la fundamentación sirve para controlar la actividad judicial de los órganos de instancia por parte del Tribunal Superior cuando conocen del asunto a través del sistema de recursos, ya sea a través de la Apelación o de la Casación, pues tanto en uno como en otro caso esa falta de fundamentación atenta directamente contra el sistema de recursos en la medida que se priva a las partes a que su causa sea nuevamente examinada por un Tribunal distinto y superior al primero, examen que no se puede verificar en la apelación o casación si la sentencia carece de fundamentación (…)”.

Por tanto, tan importante es lograr el convencimiento de las partes como garantizar que se pueda controlar la resolución por parte de los órganos superiores para evitar resoluciones arbitrarias.

Para terminar, cabe precisar que una sentencia puede estar fundamentada en derecho pero no estar motivada. Es decir, al igual que citar normas no es sinónimo de motivación, explicar en detalle sin basarse en el ordenamiento jurídico vigente no implica motivar una resolución. Por tanto, la motivación significa explicar la fundamentación mediante un razonamiento lógico. En este sentido se pronuncia la STC núm. 69/2006, de 13 marzo, citando abundante jurisprudencia:

“(…)es obvio que el derecho que, en su caso, podría verse comprometido es el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto integra el derecho a obtener una resolución judicial motivada en Derecho. «Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión (SSTC 58/1997, de 18 de marzo (…) y, en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho (STC 147/1999, de 4 de agosto [ RTC 1999, 147]  , F. 3), carga que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del Ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad (SSTC 61/1983, de 11 de julio y 5/1986, de 21 de enero (…) Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable, no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (por todas, STC 147/1999 (…)”.

En definitiva, la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación supondría una resolución situada fuera del ordenamiento. En palabras del TC, en continuación de la sentencia anteriormente citada “(…) en suma, el art. 24 CE  impone a los órganos judiciales, no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria (por todas, STC 22/1994 (…)”.

Comentarios
  • La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales – ACAL
    […] ya se expuso en una entrada anterior bajo el título “La motivación de las sentencias es un derecho fundamental”, la falta de motivación de las resoluciones judiciales conduce a la arbitrariedad, y la […]
  • ARNULFO
    LA MOTIVACION ES ALGO INTERIOR, es propio del ser humanao es una necesidad de aplicar las norma juridicas y pensar para uno mismo que hahecho lo mejor llegar a esa certeza, en el papel de magistrado, defe fundamentr la decisión a l que llega y como fin dar lo mejor. La motivacion depender de la preparación que tenga cada uno

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