A vueltas con el disfrute del crédito sindical

El disfrute del crédito horario por parte de los Delegados Sindicales en la Administración Local tiene obviamente una doble regulación que parte de un tronco común. La Ley Orgánica de Libertad Sindical posibilita en su artículo 10.3 el disfrute de permisos a los Delgados Sindicales en los mismos términos que los representantes del personal público. Es por ello que acudiendo a los artículos 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores y 48.1.c) del Estatuto del Empleado Público los representantes sindicales de trabajadores y funcionarios pueden disfrutar de crédito horario mensual destinado a la realización de tareas sindicales.

En el día a día de los Ayuntamientos solemos encontrar una problemática casuística muy amplia, aunque hoy nos centraremos en dos cuestiones que ocasionan acaloradas disputas. ¿Pueden entrar y salir libremente los sindicalistas de la Casa Consistorial con cargo al crédito sindical? Obviamente, las cosas no son tan sencillas, pero mojándonos un poco diremos que NO.

De la literalidad de los preceptos antes señalados, es obvio que “previo aviso y justificación” podrán los Delegados Sindicales “obtener”, subrayamos lo de “obtener”, permisos de ausencia al puesto de trabajo para atender funciones sindicales. Sobre ésto insiste la doctrina jurisprudencial desde la ya vieja Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1987, Ar. 5059, hasta la más reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid de 10 diciembre del 2008, Ar. Social 2009152. No debemos olvidar que el disfrute de éste crédito horario se articula como cualquier otro permiso para ausentarse del puesto de trabajo (léase maternidad, paternidad, exámenes, deberes legales, etc.) y por ello ha de pedirse permiso mediante una solicitud y presentar la debida justificación. De esta forma se garantiza el normal funcionamiento de la Administración Pública pues posibilita a los responsables de los servicios organizar los mismos sabiendo previamente de la ausencia de uno de los empleados públicos.

¿Y a qué destinan, mejor dicho, pueden destinar, los Delegados Sindicales el crédito horario? Pues volviendo a la literalidad de los preceptos, a “funciones sindicales” que obviamente no amparan cuestiones privadas cómo ya denunció expresamente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su Sentencia de 22 septiembre del 2003, AS 20033841. No está de mas recordar la vieja doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión sentada en Sentencias de 13 de junio de 1990, Ar. 5068, o de 28 de junio de 1990, Ar. 5532.

Apelando a la honorabilidad de los Delegados Sindicales entendemos que no son tolerables aquellos comportamientos de “sin aviso ni justificación, y para cosas mías, pero con cargo al crédito sindical”.

Comentarios
  • J.ARTURO
    Hola,me gustaría que me dieras una opinión sobre lo que te voy a referí de las horas sindicales en mi empresa de la administración es un centro socio sanitario con personal a turno .hay 6 personas rotando de las cuales una esta de baja desde hace tiempo y no esta sustituida otra tiene el máximo de horas sindicales y otra también tiene 35 horas.En la mañana son 2 personas una de ellas esta también de baja desde hace 2 año y no esta sustituida.El trabajo cada vez es mayor y el personal se niega a cubrir los huecos de los representantes sindicales siendo la carga de trabajo por la mañana las cuales son utilizadas por los representantes sindicales también para coger sus horas.Es muy difícil planificar el trabajo teniendo en cuenta que es un centro de atención directa a mayores enfermos, En estos casos ¿se podría denegar algunos días las horas sindicales?. GRACIAS Y SALUDOS
  • juan jose montesino benitez
    hola liria he estado 6 meses de baja por enfermedad ya me he incorporado de alta puedo coger las horas sindicales de los meses que he estado de baja?muchas gracias
  • Pedro
    Hola Liria, me gustaría preguntarte si yo como trabajador de una empresa puedo asistir a las reuniones de un sindicato que se celebran en el centro de trabajo aunque no sea al que yo estoy afiliado? y si me pueden denegar la entrada y celebrarla a puerta cerrada para que no pueda escuchar nada? Muchas gracias
  • Carlos
    Hola Liria. Me dirijo a ti ya que parece que estas enterada de estos temas. ¿ Te importaría decirme cómo localizaría la regulación que asevera que las horas sindicales son de ^¨propiedad¨ del delegado sindical y no del sindicato por el que se presentó a las elecciones ?, Dime primero si es así y me dices dónde podría localizar dicha regulación, por favor. Tengo un amigo que es delegado sindical y ha entrado en conflicto con el sindicato y pretende crear un grupo mixto dentro del mismo comité y no sabe si puede hacerlo y llevarse sus horas. Por favor, respóndeme al correo carlitoscilo@hotmail.com
  • olga
    las horas sindicales que se les paga a los dirigentes son para los gastos ,o sino con que fin se les pagan
  • felix
    Buenas tardes. Estoy enfrascado en constituir una secion sindical en mi empresa. Es de obligado cumplimiento celebrar la elección en las instalaciones de la empresa? Nosotros la celebramos en un local de la ciudad, la empresa pone pegas por este echo. ¿Con las nuevas disposiciones, los delegados personales sin estar en él comité empresa, tienen las mismas garantías que los miembros del comité? Desde cuando se puede empezar a funcionar ya conocemos sección sindical? Yo presente en registro del cmac y lleve copia a la empresa junto con él aviso del sindicato. Gracias de antemano :-)
  • Juan
    Hola. Con respecto a la pregunta de Ana. ¿Hace falta la constitución de Comité de Empresa y/o Junta de Personal para que los nuevos miembros electos puedan realizar labores sindicales con su nuevo crédito de horas, o en cambio, deben esperar la conformación de dicho Comité y/o Junta para poder ejercer su derecho a horas sindicales? Si se debe esperar a dicha conformación de la mesa y esta se retrasa por cualquier motivo, a quién y cómo se distribuyen las horas sindicales que correspondan a una sección sindical (ya que los miembros de comité y junta han cedido las horas a su sindicato)?
  • Maria Jose
    A Liria soy delegada sindical, y tengo reducción de jornada por cuidado de hijo, no trabajo los lunes. En la empresa se ficha con reloj dactilar (esta previsto fichar horas sindicales), ¿Puedo fichar el día que no trabajo horas sindicales? ¿tengo obligación de justificarlo?
  • Liria_azaila
    A Ana: 1.- El cómputo de horas sindicales empiezan a contar desde el primer día laborable del mes siguiente a la firma del acta de delegado. 2.- Creo que en el punto primero queda aclarado.
  • Liria_azaila
    A Angel Andreu: No, las horas sindicales si las cedes ya no las puedes tener tu, pasan a otro delegado. Si no las cedes todas si puedes tomar ese dia con horas sindicales. es decir le prestas siete y te cojes ocho el mismo dia.
  • Liria_azaila
    A Fernando: Los trabajadores no tienen horas sindicales por lo tanto todo lo que quieras tratar con ellos debe de ser fuera de sus horas laborales. Los delegados tienen ese tiempo para revisar la empresa, los puestos de trabajo, las instalaciones, las documentaciones necesarias, recopilar información o ir a los sindicatos. Un saludo
  • ANA
    1.- Cuando el delegado entra por primera vez ¿en qué momento comienza el cómputo de horas sindicales? ¿desde que se registra el acta de delegado o desde que se constituye el nuevo Comité? 2.- Si el crédito es de 25 horas mensuales (centro con más de 100 trabajadores) y el nuevo Comité de Empresa se constituye el día 20 del mes ¿qué crédito tendría el nuevo delegado? ¿Las 25 horas o la parte proporcional de lo que queda de mes?
  • Angel Andreu
    ¿Un delegado sindical puede ceder sus horas sindicales , ejemplo el día 2/10 y a la vez cogerse ese día como horas sindicales?
  • ALEJANDRA
    Para juntarlo con festivos y pillar una semana que es lo que veo yo todos los meses y si no coincide festivi pillas la baja pero el dia antes de estar de baja lo usas para las horas. Supongo que todos no funcionais asi pero creo,solo lo creo que con la gente que si lo hace se deberia tomar algun tipo de medida.Porque los sindicatos saben cuando se disfruta de horas sindicales
  • Fernando
    Hola Liria, mi duda creo que es bastante sencilla pero en base a la normativa vigente no soy capaz de tener una base sólida frente a la empresa. Como delegado de personal, las horas (15) mensuales de que dispongo para la actividad representativa me permite reunirme con trabajadores de la empresa, o no pueden porque ellos están en jornada laboral? La empresa, al disponer de esas horas, me ha advertido que no puedo reunirme con compañeros por este motivo? Si esto es así, para qué se entiende que puedo disponer de esas horas, para asesorarme, preparar documentación, etc.? Gracias de antemano, saludos.
  • Alejandra
    Bunas. Es normal que una delegada sindial pida a la empresa que no renueven a una trabajadora poque no le cae bien( palabras textuales no me caes bien). Que pida a la empresa que no la cubra esta trabajadora en sus horas sindicales. Es normal que se junten todas las vacacinos, fiestas, puentes.....con las horas sindicales,incluso que el dis de huelga general lo coja como horas y que el 1 de mayo no se acuda a la manifestacion porque el pasado ano se calo. Hay veces que todo se justifica de forma que insultante. En ocasiones actuan como los politicos y por supuesto no se puede generalizar pero cuando se da el caso menos justificar.Si esta mal esta mal y no se deberia justificar con que esta en su derecho. A mi forma de ver es un acto vocacional y si ayudas a trabajadores fura de las horas sindicales luego no justifiques conjuntarlo con vacaciones etc.
  • Liria_azaila
    A Orestes: Las reuniones del Comité de Empresa son reservadas y a no ser que el Comité lo autorice no se puede asistir, pues se puede hablar de información comprometida para la empresa que no pueden saber terceros. Los miembros del Comité están obligados por Ley a guardar silencio y mantener el secreto, los demás trabajadores no están obligados. Y a la segunda pregunta, por supuesto, estas en tu derecho y ellos tienen la obligación de informarte pues son tus representantes. No te informarán de todo al detalle, pero te informarán. Además la Ley obliga al Comité de empresa a realizar una reunión con los trabajadores cada cierto tiempo para informarles. A Matías: Según dice el artículo 68 del estatuto de los Trabajadores:" Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración." Es por lo tanto indistinto que otros miembros que ceden sus horas estén de vacaciones o de IT.
  • Matias
    Buenos días El presidente de un comité de empresa puede coger licencia sindical de otro miembro del comité de su misma sección sindical estando este en una IT. Si hay alguna sentencia o ley que regule este caso por favor nómbrelo
  • Orestes
    Buenas, soy un trabajador que no esta afiliado a ningún sindicato y que debido a ello sufro una gran desinformación sobre la actualidad sindical de mi empresa. Mi duda es muy simple: ¿tengo derecho a poder asistir a las reuniones que celebre el comité de empresa? Y otra pregunta sería, ¿cómo trabajador puedo solicitarle al comité o a la empresa información referente a sus reuniones? Gracias de antemano.
  • Marcos
    Respecto al uso del crédito de horas sindicales cuando se constituye un nuevo Comité de Empresa, tengo varias preguntas: 1.- Cuando el delegado entra por primera vez ¿en qué momento comienza el cómputo de horas sindicales? ¿desde que se registra el acta de delegado o desde que se constituye el nuevo Comité? 2.- Si el crédito es de 40 horas mensuales (centro con más de 751 trabajadores) y el nuevo Comité de Empresa se constituye el día 25 del mes ¿qué crédito tendría el nuevo delegado? ¿Las 40 horas o la parte proporcional de lo que queda de mes? Muchas gracias
  • Àngela
    Hola Liria, Gracias de nuevo. He visto la sentencia del TSJ de Asturias sobre la cesion de horas a la seccion sindical. El tema es que esta cesion estaba pactada en un "Acuerdo Empresarial" del año 1987 de los Sindicatos y el grupo de empreses de HUNOSA que tiren varios Centros de Trabajo. La question sigue siendo la misma, el convenio que he reproducido anteriormente, para mi entender solo permite la acumulacion entre miembros del comite. No contempla cesion del credito a la bolsa del Sindicato. Por tanto, entiendo que no es lo mismo que lo que establece la sentencia del TSJA. Como lo ves? Por que yo todavia sigo sin entender que un delegado interno o portavoz de la seccion sindical, que no forma parte del Comite de empresa tenga derecho a credito sindical. Gracias Angela
  • Liria_azaila
    El TSJA en sentencia del 14 de Marzo de 2013 reconoce el derecho de los representantes sindicales de los trabajadores a acumular sus horas en una sola bolsa y que ésta se gestione a través de las respectivas secciones sindicales, utilizable indistintamente por quien designe la propia sección sindical. Pero una cosa está clara: Tiene que ser del mismo sindicato y haber sido elegido legalmente y figurar su elección en un acta. Si no vuelvo a repetir que se comete una ilegalidad
  • Ángela
    Hola Liria, Primero de todo, muchas gracias por tu aclaración. Me es de mucha ayuda. Sigo teniendo el problema de que el Secretario continua defendiendo la interpretación que hace del convenio colectivo del ayuntamiento y que reproduzco literalmente: “Los miembros que formen parte del Comite de empresa tendran derecho a un credito de 20 h/mensuales para desarrollar sus labores sindicales, las cuales podran acumular en un solo miembro de cada seccion sindical” Sigo sin entender como es posible hacer esa interpretación, en la que defiende que la acumulación se realice a favor de un miembro de la sección sindical que no forma parte del Comite de Empresa. El problema es que la opinión de un tecnico no tiene valor, mandan los juristas. Y mientras tanto, el trabajador se absenta del trabajo y no pasa nada Decepcionante!!!!!! Saludos. Àngela Desesperante
  • Liria_azaila
    El computo total de trabajadores debe hacerse a todos los que estén sometidos al Derecho Laboral, es decir a todos los trabajadores sean personal laboral o funcionarios. Los laborales eligen un Comité de Empresa y los funcionarios a una Junta de Personal (que en la realidad es lo mismo pero con distinto nombre). Ambos colectivos tienen el derecho y la obligación de elegir a sus representantes, aunque no coincidan sus mandatos en el tiempo y las elecciones sindicales sean en diversos momentos. Como por lo general el número de funcionarios es de menor ratio (salvo en centros grandes como ministerios, etc) que el de laboral, dificilmente podrán elegir una Junta de Personal teniendo que elegir a un Delegado de Personal. Este Delegado de Personal Funcionario tiene los mismos derechos, obligaciones y facultades que los miembros del Comité de Empresa. Por lo general se unen ambos en la Representatividad Laboral y se reparten tareas, funciones, etc. Tanto el Comité de Empresa como la Junta de Persoanl Funcionario está dividida en secciones sindicales. Te lo explico con un ejemplo: Un Comité está formado por cinco miembros dos de UGT, otros dos de CC.OO. y otro de USO. Habrá por tanto tres secciones sindicales en el Comité, dos secciones de dos miembros y otra de un miembro. Podríamos añadir al ejemplo a un Delegado de Funcionariado del CESIF, con lo que tendríamos cuatro secciones sindicales en la Representatividad General de los Trabajadores pero seguiriamos teniendo tres secciones sindicales con dos, dos y un miembro respectivamente. Las secciones sindicales son los grupos de personas que siendo miembros del Comité o de la Junta de Personal Funcionario pertenecen al mismo sindicato. Es decir que los miembros del Comité de Empresa podrán pasarle horas sindicales al Delegado y viceversa, este a los miembros el Comité sean o no de su propia sección sindical, pero nunca a un miembro que no pertenezca al Comité o a la Junta o Delegado de Personal y por lo tanto no será de su sección sindical aunque pertenezca al mismo sindicato. Para formar parte de la sección sindical tiene que ser del Comité forzosamente. Un trabajador por ser del mismo sindicato que un miembro del Comité no pertenece a una sección sindical aunque está representado por ella. Pero para que sea legal tiene este Delegado de Personal Funcionario forzosamente haber sido elegido en unas elecciones legales de la cual tiene que existir un acta oficial. Mi opinión a tu exposición, tal y como lo cuentas, es que si algún miembro del Comité de Empresa le cede horas sindicales a un miembro de su sindicato que no sea del Comité o al Delegado de personal funcionario debidamente elegido está cometiendo una ILEGALIDAD y es sancionable, tanto para el miembro del Comité como para el trabajador que usando horas sindicales indebidamente está faltando a su puesto de trabajo sin justificación y por lo tanto podrá ser expedientado. Un saludo
  • Ángela
    Muchas gràcias Liria, Yo tambien lo interpeto de esta manera, pero el secretario del ajuntamiento dice que como el convenio colectivo, en el parrafo que reproducí en mi primera intervención menciona la sección sindical, mantiene que es correcta la cesión a la sección sindical, aunque su representante (que no es delegado sindical) no forme parte del Comité de Empresa. También mantiene que, para establecer las horas de credito sindical que establece el ET, a la hora de computar el número de trabajadores, se tiene que hacer en base al conjunto total, laborales y funcionarios, cosa que no se entiende ya que los funcionarios no tienen ningun Delegado de Personal ya que no se convocaron las elecciones para ese colectivo. Total, que no entiendo nada. Que opinas sobre esto? Muchas gracias
  • Liria_azaila
    Ángela tu misma respondes a la pregunta de: ¿ es correcta esta acumulacion a favor de un miembro que no forma parte ? cuando dices: “Los miembros que formen parte del Comite de empresa tindran derecho a un credito de 20 h/mensuales para desarrollar sus labores sindicales, las cuales podran acumular en un solo miembro de cada seccion sindical”. Solamente pueden usar horas sindicales los miembros titulares del Comité de Empresa y nadie más aunque este comité delegara en otro. En cuanto a la otra pregunta sobre el R/D 20/2012 es que no ha invalidado el convenio colectivo si mo que lo modifica reduciendolo y ajustandolo a lo estrictamente dispuesto en el E.T.
  • Liria_azaila
    Es perfectamente legal, María. Es un problema del empresario el cubrir esos huecos. Y si te niegas a cubrirlos y el delegado del comité se vá dejarás el puesto vacio, problema que no es tuyo si no del empresario.
  • Àngela
    Hola, Me gustaria hacer una pregunta y si es posible que me ayudarais con una situacion que esta pasando en una administracion local. El caso es: Ajuntamiento com menos de 100 trabajadores laborales y Comite de empresa de 5 miembros. crean la seccion sindical y nombramiento de un portavoz o repreprentante, sin las garantias de la LOLS por no tener 250 trabajadores. Basandose en el convenio que dice textualmente: "Los miembros que formen parte del Comite de empresa tindran derecho a un credito de 20 h/mensuales para desarrollar sus labores sindicales, las cuales podran acumular en un solo miembro de cada seccion sindical" Han presentado escrito cediendo las horas sindicales en favor de la seccion sindical, es decir, en favor del portavoz que no es miembro del comite. La pregunta es, si es correcta esta acumulacion a favor de un miembro que no forma parte del comite? Otra cuestion es si el R/D 20/2012 en el que se suspenden pactos y acuerdos en materia de credito sindical y otros derechos sindicales, remitiendo a lo que establece el ET, ha invalidado este articulo del convenio colectivo? Muchas Gracias por vuestra ayuda. Saludos Angela
  • MARIA/29 enero 2013
    Hola, mi pregunta es: puede un enlace sindical,pedirse las horas sindicales en SABADO o DOMINGO, por que el dia que tuvo que asistir a los sindicatos fué en su día de descanso. Nuestro horario es rotario, mañanas, tardes, noches.Despues de las noches tenemos cuatro dias de descanso. Así que el enlace sindical, une sus horas sindicales a los cuatro dias de descanso y cayendolé el fin de semana, pues no veas.Con esto fastidia al compañero que este de refuerzo semanal, obligandolé a trabajar este sabado,pues la empresa se lo pone a la persona que este de refuerzo, que esta para reforzar a la empresa sobre todo en asuntos propios. Personalmente, me parece un aprovechado y un mal compañero, puesto que cuando ,la empresa puso la figura de refuerzo, que todos tenemos una semana, cada 2 meses, se quedo, que cuando se tuviese el refuerzo, solo se cubririán asuntos propios. La empresa no dice nada y los enlaces sindicales que eso es legal, como sí se las toman en fin de semana y por la noche, es terrible que se den golpes de pecho de tanto compañerismo y luego hgan estas cosas.El día que me toque a mi cubrirlos ,me voy a negar ¿Que puede pasar? Gracias.
  • ado lozano
    Muchas gracias Liria.
  • Liria
    No sucede nada. Puede estar feo, mal visto, ser susceptible de considerarse reprobable pero es completamente legal. Hay que tener en cuenta que tanto las vacaciones como el uso del Crédito Horario y el Permiso para asuntos propios han de ser preavisados de antemano y si no se le ponen objeciones por parte del empresario o sus superiores de personal es que no tienen inconveniente en que sea así. Hay que tener en cuenta que se puede aplicar tanto al periodo de vacaciones como al permiso de asuntos propios (no así al Crédito Sindical hasta cierto punto) la supeditación a la autorización superior y condicionada por las necesidades del servicio. Incluso para el Crédito Sindical podría aplicarse esa máxima si las necesidades de servicio o producción tienen un caracter excepcional y hacer que se retrasen a otro momento más adecuado.
  • Ado Lozano
    hola Liria, me pregunto que sucede si coincide si casualmente usas un día de permiso sindical y coincide en medio de vaciones y asuntos. Por ejemplo, vaciones de lunes a viernes, el lunes siguiente de actividad sindical real y el martes coges asuntos?. Gracias
  • Liria
    Por cierto, un comentario a una frase del artículo: "La Ley Orgánica de Libertad Sindical posibilita en su artículo 10.3 el disfrute de permisos a los Delgados Sindicales en los mismos términos que los representantes del personal público." El uso del Crédito Horario (horas sindicales) no se "disfrutan" si no que se sufren. No son para usarlas de vacaciones si no para ejercer la labor sindical que en muchas administraciones locales son un verdadero tormento.
  • Liria
    A: Maria Josefa Moreno Gomez: puede un representante sindical: ceder sus horas si está de baja por incapacidad temporal? No. No las puede ceder por estar de baja. Las horas sindicales son solo para el delegado a título individual. Si está de baja no las puede usar otro. Otra cosa es que se realice una bolsa de horas sindicales (bajo acuerdo del comite con el empresario) y que unos tomen horas de otros, pero no por estar de baja propiamente dicho. y en el caso de estar de vacaciones? Pues de igual manera. Exactamente que si está de baja. Con una excepción: Puede ejercer su labor sindical dentro de la empresa estando de vacaciones, dentro de las horas que tenga estipuladas. puede acudir a reuniones sindicales si está de baja por incapacidad temporal? No, no puede. estar de baja significa que se está incapacitado para acudir a su puesto de trabajo y ejercer su tarea laboral. Esa tarea laboral incluye las horas sindicales que son de los trabajadores pero a pesar de ser sindicales también son laborales, es por ello que el empresario las paga como hora normal. Un saludo
  • Liria
    Con mucho gusto: En esta jurisprudencia se reitera que para que sea retribuido, como indica el artículo 37-3D del estatuto de los Trabajadores solo hace falta el aviso y como es especial no necesita justificante: TS 21-1-91, RJ 66 "La presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario" TS 12-2-90, RJ 896: "Para su utilización, al tratarse de un permiso especial, no se requiere nada más que el aviso al empresario, quien está obligado a concedérselo, salvo circunstancias extraordinarias" Y hay varias jurisprudencias que indican que se presume el uso correcto del crédito y que por lo tanto no hace falta justificante: TS 19-9-90, RJ 7027; 21-1-91, RJ 66; TSJ Sta. Cruz de Tenerife 26-4-99, AS 1914 "Puede realizar estas funciones representativas con entera libertad de criterio, lo que hace que se presuma su uso correcto" TS 7-5-86, RJ 2499; 3-7-89, RJ 5423 "Que se acepte su cumplimiento no sólo en los locales de la empresa sino también en otros como puede ser un bar" (Y por lo tanto el camarero no puede extender un justificante) Otras: SS.T.S. 14 de junio de 1990 (Ar. 5.075) y 28 de junio de 1990 (Ar. 5.532) S.T.S. de 2 de julio de 1987 (Ar. 5.059) Incluso la exigencia de justificante o el seguimiento de detectives privados por parte del empresrio se considera atentado contra la libertad sindical: TS 29-9-89, RJ 6553; 2-11-89, RJ 7987 "Que no se admita una vigilancia singular por parte del empresario respecto del cumplimiento de aquéllas" De las leyes y la jurisprudencia se deduce: Que desde que en una empresa se forma un Comité de Empresa o similar, la empresa debe asimilar que esos delegados tienen un número determinado de horas que tienen el deber y el derecho de usar. Que no son del empresario esas horas, si no de los trabajadores, aunque el empresario las sufrage. Que para que esas horas sean remuneradas solo tienen la obligación, esos delegados de notificarlas con antelación y que la justificación las dan las mismas horas sindicales de por sí, ya que se presume el buen uso. Que hay que tener en cuenta que se pueden hacer en el local de un sindicato, en un bar, en el parque... Incluso si estos delegados usaran parte de su tiempo privado y libre en hacer labor sindical, podrían usarlas para compensar ese tiempo propio gastado, dentro de la jornada laboral para por ejemplo...irse a un spa, a tomar un refresco a un chiringito en la playa o en irse al cine. Que siendo horas de los trabajadores, a los únicos que tendrían que justificar o dar explicaciones del buen uso sería a los propios trabajadores y no al empresario. Un saludo
  • Ado Lozano
    Hola Liria, si tienes jurisprudencia reciente a cerca de la necesidad o no de justificar la actividad sindical me la podrías remitir. Gracias
  • Liria
    Pero no es del todo cierto ya que si se ejercen funciones sindicales fuera del horario de trabajo, luego se puede tomar el crédito horario (horas sindicales) para resarcir esas horas. Luego puede un sindicalista irse a tomar el sol a la playa perfectamente y además decirlo en su empresa. Tampoco se puede vigilar la actividad de ese crédito (detective privado) pues es ilegal. Hay mucha jurisprudencia sobre esto que apunto.
  • Maria Josefa Moreno Gomez
    Una consulta relacionada con horas sindicales; puede un representante sindical: ceder sus horas si está de baja por incapacidad temporal? y en el caso de estar de vacaciones? puede acudir a reuniones sindicales si está de baja por incapacidad temporal? Gracias por su atención

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